SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:12395
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de octubre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 310/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Luis Antonio , representado por la procuradora Dña. Montserrat Socias Baeza y defendido por el abogado señor Rosés Martínez, contra Dña. Celestina , representada por el procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el abogado señor Saltor Soler, y contra D. Benjamín , en situación de rebeldía, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. Celestina , contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha dieciséis de septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelvo en la instancia a doña Sara .

Debo desestimar y desestimo la demanda (principal y acumulada) interpuesta por el Procurador Don/Doña Pere Martí Gellida en nombre y representación de Don Luis Antonio contra don Benjamín .

Debo estimar y estimo parcialmente las demandas (principal y acumulada) interpuesta por el Procurador Don/Doña Pere Martí Gellida en nombre y representación de Don Luis Antonio contra doña Celestina y condeno a esta última a abonar al actor, en concepto de legítima, 1/24 del caudal relicto en la herencia de su padre ( Víctor ) y 1/24 del caudal relicto en la herencia de su madre ( Dolores ), cantidad a liquidar en un incidente en ejecución de sentencia según lo establecido en los fundamentos octavo y noveno de esta resolución.Se impone a la parte actora el abono de las costas de don Benjamín y de doña Sara . Y en cuanto al resto, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Dña. Celestina y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diez de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se mencionaron en la vista del recurso algunas de las cuestiones ya debatidas en primera instancia.

Así, se insistió en el defecto legal en el modo de proponer la demanda, que no puede aceptarse que existiese en el presente caso, por las propias razones que expone el Juzgado en su sentencia, que la Sala hace suyas. Es patente que solicitar el pago de la legítima ya constituye suficiente detalle y precisión de lo pedido, dado que existen normas legales que permiten determinar el importe de la legitima.

Segundo

No puede aceptarse tampoco que haya habido falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a D. Benjamín . En primer lugar, dicho señor fue demandado. Lo dice el encabezamiento de las dos demandas acumuladas y también el suplico, pues, aunque se pide la condena de Dña. Sara , se apostilla que se solicita en su calidad de representante legal de D. Benjamín , de modo que, por más que esta forma de pedir sea incorrecta, lo cierto es que se demandó al repetido señor Benjamín . A quien no se demandaba era a la señora Sara , a la que se mencionaba en la demanda en su calidad de representante de D. Benjamín , declarado incapaz, de tal modo que puede decirse que la absolución de Dña. Sara resulta improcedente, pues no fue demandada en realidad, con lo que los razonamientos expuestos en el fundamento segundo de la sentencia eran innecesarios. Bastaba con constatar que a la expresada señora no se la demandaba en realidad sino que se la mencionaba como...

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