SAP Barcelona, 13 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:14551
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 118/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Arenys de mar, a instancia de D/Dª Ángel Daniel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JORDI RIBO CLADELLAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Serna González, contra D/Dª. Rocío y DIRECCION000 DE CALELLA, representados por el/la Procurador/a D/Dª. ANDREU OLIVA BASTE, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Serrano Infante; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Ángel Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por la demandada Dª. Rocío y DIRECCION000 de la localidad de CALELLA, debo absolver y así lo hago a los citados demandados en la instancia, con imposición a la actora D. Ángel Daniel de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/D. Ángel Daniel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de compartir los razonamientos contenidos en la sentencia apelada, no desvirtuados en esta alzada por el actor. Y es que no cabe reconocer al Sr. Ángel Daniel legitimación a los efectos de la acción ejercitada en la demanda (dirigida a obtener la justificación documental de las liquidaciones y consiguiente repercusión entre los distintos departamentos del inmueble de los gastos comunitarios debidamente aprobados en Juntas de copropietarios y la declaración de nulidad de las propias Juntas o, más bien, de los acuerdos adoptados en las celebradas entre los años 1992 a 1995) cuando reconocidamente carece de la condición de copropietario de la vivienda que ocupa por un titulo que no ha querido precisar en el pleito. Es verdad que la Comunidad hasta el 25 de febrero de 1994 tuvo al demandante por propietario de la vivienda y en tal condición recibía las correspondientes convocatorias a las juntas y actuaba a todos los efectos frente al resto de los vecinos. Pero de ello no cabe sin más deducir la consecuencia pretendida por el apelante. Porque difícilmente puede decirse que aquel proceder...

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