SAP Murcia 264/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:2867
Número de Recurso414/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 264/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Totana, con el núm. 195/02, entre las partes: como actora en instancia y en esta alzada apelante, Dª Marina

, en el Juzgado representada por la Procuradora Dª María del Carmen Fernández Lozano y en esta alzada por la Procuradora Dª Aurelia Cano Peñalver, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dª Rosa María Vigueras Abellán; y como demandado en instancia y apelado en esta alzada D. Luis María en ambas instancias representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por la Letrada Dª Purificación García Pérez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de febrero de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Lozano en nombre yrepresentación de Marina contra Luis María y su cónyuge a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones esgrimidas contra ellos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, Dª Marina , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de noviembre de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se reclama la cantidad de 4.177 euros por lesiones sufridas por la actora el día 28 de junio de 2.000 con una bombona de gas, al amparo de los arts. 1.902 y 1.903 del C. Civil, alegando como fundamento, en síntesis, error de hecho en la apreciación de la prueba, pues se indica que a Luis María se le demanda como titular de la explotación, no como titular del almacén auxiliar de botellas de butano, propiedad de "Bualgas, S.A."; que no existe relación de dependencia entre "Bualgas, S.A." y el demandado a la vista de la cláusula sexta del contrato suscrito entre ambos, de fecha 15 de enero de 2.001; que el único responsable "in vigilando" o "in eligendo" de los daños causados es el demandado, según el art. 1.903.4 del C. Civil y que se debe, por consiguiente, desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva.

En cuanto al fondo se afirma que el día 22 de junio de 2.000 fue atendida la demandante por Dª Luisa

, esposa del demandado, siendo golpeada con una bombona de butano en la pierna; que no tuvo responsabilidades la Sra. Marina , que la falta de diligencia de la Sra. Luisa y, por consiguiente, del empresario ha resultado acreditada; que no se adoptaron las medidas de seguridad requeridas para el despacho de bombonas de butano, teniendo el demandado por empleada a su mujer, sin ninguna cualificación profesional. Se concluye, pues, afirmando que concurren los requisitos exigidos por la acción de responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver las cuestiones precedentemente expuestas hay que referir, tras el examen y valoración de las pruebas, los extremos siguientes: a) que la entidad...

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