SAP Madrid 365/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:7396
Número de Recurso795/2004
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00365/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011772/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 795/2004

Proc. Origen: DESAHUCIO 520/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Esteban, Margarita

Procurador: PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

Contra: CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, S.A.

Procurador: LUIS PERIS ALVAREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 520/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Esteban y doña Margarita, y de otra, como apelado-demandado Conservación y Restauración de Bienes Culturales s.a.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la excepción de falta de legitimación activa planteada por la representación procesal de Dº Esteban Y Dª Margarita, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, a la citada demandada, LA MERCANTIL CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES S.A.L de las pretensiones deducidas en su contra por la representación procesal de la demandante. No ha lugar a pronunciar especial condena en las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La titularidad de las acciones de la persona jurídica denominada Conservación y Restauración de Bienes Culturales s.a.l. (Coresal) corresponde, desde su constitución, a cuatro socios: don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana, siendo, cada uno de ellos, titular del 25% de las acciones, y, al principio, los cuatro eran administradores. Además los cuatro socios son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad.

El local derecha del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid era de la propiedad de doña Amelia quien lo arrienda a Coresal mediante contrato de 13 de abril de 1986, en el que se pacta una duración de 3 años y un pago de la renta anual.

A partir del día 13 de abril de 1989 la relación arrendaticia continúa en situación de tácita reconducción.

Mediante escritura pública otorgada el día 26 de junio de 1998, doña Amelia vende el local a don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana, que lo adquieren proindiviso y al 25% cada uno.

Se produce una novación modificativa en el sujeto activo de la relación arrendaticia dejando de ser arrendadora doña Amelia y pasando a ser coarrendadores, al 25% cada uno, don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana.

En Coresal, el día 4 de diciembre de 2003 dejan de ser administradores don Esteban y doña Margarita, quedando como los únicos administradores de la misma don Luis Carlos y doña Juana.

El día 18 de marzo de 2004 los copropietarios-coarrendadores don Esteban y doña Margarita requieren, al arrendatario Coresal, para que, el día 12 de abril de 2004, desalojen el local por quedar extinguida la relación arrendaticia.

De forma expresa, clara y categórica, se manifiestan en contra de la extinción de la relación arrendaticia los otros dos copropietarios don Luis Carlos y doña Juana.

El arrendatario Coresal no desaloja el local arrendado el día 12 de abril de 2004, continuando en su uso y disfrute.

El día 11 de mayo de 2004 don Esteban y doña Margarita presentan una demanda, contra Coresal, en la que, con respecto del local urbano dado en arrendamiento, pretenden, los dueños, recuperar su posesión con fundamento en la expiración del plazo fijado contractualmente (L.e.c. art. 250 apartado 1 número 1º -juicio verbal-).

En la contestación a la demanda, opone, la demandada, la excepción de falta de legitimación activa ad causam, que fue acogida en la sentencia dictada en la primera instancia.

TERCERO

De manera automática y sin necesidad de consentimiento de los interesados, cuando...

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