SAP Madrid 365/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7396 |
Número de Recurso | 795/2004 |
Número de Resolución | 365/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00365/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011772/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 795/2004
Proc. Origen: DESAHUCIO 520/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Esteban, Margarita
Procurador: PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA
Contra: CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, S.A.
Procurador: LUIS PERIS ALVAREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 520/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Esteban y doña Margarita, y de otra, como apelado-demandado Conservación y Restauración de Bienes Culturales s.a.l..
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la excepción de falta de legitimación activa planteada por la representación procesal de Dº Esteban Y Dª Margarita, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, a la citada demandada, LA MERCANTIL CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES S.A.L de las pretensiones deducidas en su contra por la representación procesal de la demandante. No ha lugar a pronunciar especial condena en las costas de esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 22 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
La titularidad de las acciones de la persona jurídica denominada Conservación y Restauración de Bienes Culturales s.a.l. (Coresal) corresponde, desde su constitución, a cuatro socios: don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana, siendo, cada uno de ellos, titular del 25% de las acciones, y, al principio, los cuatro eran administradores. Además los cuatro socios son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad.
El local derecha del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid era de la propiedad de doña Amelia quien lo arrienda a Coresal mediante contrato de 13 de abril de 1986, en el que se pacta una duración de 3 años y un pago de la renta anual.
A partir del día 13 de abril de 1989 la relación arrendaticia continúa en situación de tácita reconducción.
Mediante escritura pública otorgada el día 26 de junio de 1998, doña Amelia vende el local a don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana, que lo adquieren proindiviso y al 25% cada uno.
Se produce una novación modificativa en el sujeto activo de la relación arrendaticia dejando de ser arrendadora doña Amelia y pasando a ser coarrendadores, al 25% cada uno, don Esteban, doña Margarita, don Luis Carlos y doña Juana.
En Coresal, el día 4 de diciembre de 2003 dejan de ser administradores don Esteban y doña Margarita, quedando como los únicos administradores de la misma don Luis Carlos y doña Juana.
El día 18 de marzo de 2004 los copropietarios-coarrendadores don Esteban y doña Margarita requieren, al arrendatario Coresal, para que, el día 12 de abril de 2004, desalojen el local por quedar extinguida la relación arrendaticia.
De forma expresa, clara y categórica, se manifiestan en contra de la extinción de la relación arrendaticia los otros dos copropietarios don Luis Carlos y doña Juana.
El arrendatario Coresal no desaloja el local arrendado el día 12 de abril de 2004, continuando en su uso y disfrute.
El día 11 de mayo de 2004 don Esteban y doña Margarita presentan una demanda, contra Coresal, en la que, con respecto del local urbano dado en arrendamiento, pretenden, los dueños, recuperar su posesión con fundamento en la expiración del plazo fijado contractualmente (L.e.c. art. 250 apartado 1 número 1º -juicio verbal-).
En la contestación a la demanda, opone, la demandada, la excepción de falta de legitimación activa ad causam, que fue acogida en la sentencia dictada en la primera instancia.
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