SAP Valencia 18/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | : D. Jose Alfonso Arolas Moreno |
Número de Resolución | 18/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. José-Alfonso Arolas Romero
Magistrados,
D. Enrique-Emilio Vives Reus
Dña. Asunción-Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José-Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, con el número 13197, por "H., S.A.", contra D. F.T.A.; sobre reclamación de cantidad,pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. F.T.A., representado por el Procurador D. R.F.A.M. y dirigido por la Letrado Dña. I.E.J., habiendo comparecido "H., S.A.", representada por la Procuradora Doña. F.P.S. y dirigida por el Letrado D. A.L.C..
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº 1 de Carlet, en fecha 12 de mayo de 1998 contiene el siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil H., S.A. representada por la Procuradora M.A.T.B. contra D, F.T.A., debo condenar y condena a este último al pago a favor del actor de la suma de 1.138.556 pesetas, cantidad que desde el día de la fecha y hasta el completo pago devengará el interés legal incrementado en dos puntos, sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas del procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por D. F.T.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 14 de enero de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales,
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
Habiendo contratado "H. S.A." a D. F.T.A. para la realización de unos trabajos en los que se precisaba la utilización de una máquina excavadora con martillo, como quiera que a raíz de esos trabajos se produjeron daños en una nave colindante e "H. S.A." tuviera que satisfacer para su reparación un millón quinientas siete mil ochocientas sesenta y tres pesetas (1.507.863 pesetas), por esta mercantil se planteó demanda en reclamación de dicha cantidad contra aquél, al entender que los daños se habían producido por una actuación negligente en la manipulación y en la dirección de los trabajos que se tenían que realizar con la excavadora-martillo, a lo que el demandado se opuso, alegandoque en todo momento había seguido las instrucciones del personal dependiente de la demandante, con lo que a esta había que imputar la causación de los desperfectos en la nave colindante, y solicitando con carácter alternativo que se desestimara la demanda o que se le condenara al pago de tan sólo un millón ciento treinta y ocho mil quinientas cincuenta y seis pesetas (1.138.556 pesetas), que era el resultado de restar a la cantidad reclamada la suma de...
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