SAP Barcelona, 28 de Enero de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:928
Número de Recurso534/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, nº 318/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª Margarita , contra: D. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Navarro en nombre y representación de Margarita , asistida del letrado Sr. Mendoza Navas contra Víctor representado por la Procuradora Sra. Camps Badia, y dirigido por el Letrado Sr. Garcia Grau, debo declarar y declaro la separación judicial de dichos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- La separación de los cónyuges. 2.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad, Asunción y Rodolfo , se atribuye a la madre, Sra. Margarita , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 3.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda, conyugal por un tiempo de nueve años y con un derecho de adquisición preferente. 4.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores el derecho de visitarle, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de aquéllos y, en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: Los fines de semana alternos. Recogerá a los menores en torno las 10 horas del sábado y los tornará sobre las 20 h de tal día, recogiéndolos nuevamente el domingo por lamañana a la misma hora y tornándolo en torno las 19h 30° de la tarde b) Cuando el menor Rodolfo , haya cumplido los tres años, se sumarán a las visitas fijadas en el párrafo anterior éstas: el padre podrá estar y comunicarse con los menores la tarde del viernes en la semana que no le corresponda el régimen de visitas de sábado y domingo desde la salida de la guardería o escuela infantil, donde los recogerá, hasta las 19:30 horas que los tornará al domicilio de la madre. Con ocasión de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, el padre podrá comunicarse con sus hijos en tales fechas señaladas, de forma que, al menos, o bien la tarde del día de Navidad o bien del día denominado de San Esteban, así como la tarde de la festividad de Reyes y de Año Nuevo los tendrá en su compañía. Los menores permanecerán, además, en compañía de su padre una tarde a la semana -para la semana en el que no le corresponde el régimen de visitas de sábado y domingo-, a su elección, y en caso de desacuerdo la tarde del miercoles de 17 horas a 20 horas c) Los periodos vacaciones de estío se computarán siempre en atención a las vacaciones laborales de los padres, es decir, bien julio, bien agosto, distribuidos en dos periodos de 15 días. El primer periodo vacacional de estío corresponderá al padre los años pares y el segundo período a la madre. Los años impares se operará a la inversa en la distribución de tales periodos vacacionales con igual criterio de adjudicación y distribución de fechas se operará en los períodos vacacionales correspondientes a las vacaciones escolares de navidad, año Nuevo y Reyes, y, por último, al período vacacional denominado de Semana Santa, ara el caso de que el padre disfrute de vacaciones laborables. Si el padre no disfruta de vacaciones laborales se aplicará, como mínimo, el régimen de comunicación reseñado anteriormente sobre el día de Navidad, Reyes, San Esteban, Año Nuevo, etc. Finalmente señalar que el demandado no accederá al interior de la vivienda para recoger a los menores, y si el domicilio conyugal fuera una vivienda de planta, deberá esperar el demandado en el descansillo de la portería, y los menores le serán entregados por una tercera persona, a elección de la demandante, que no podrá ser ni el padre ni la madre de la demandante, abuelos de- los menores. Dicha persona deberá ponerse en conocimiento del Juzgado en la ejecución de esta sentencia. 5) Se declara la obligación del demandado a contribuir a la alimentación de sus dos hijos señalándose, a tal efecto, la suma de 60.000 pesetas mensuales, 30.000 ptas, por cada uno de ellos, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y, dentro de los cinco primeros días de cada mes dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.. Igualmente sufragará a la actora la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo, tales como, operaciones...

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