AAP Madrid 752/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12201
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución752/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 463/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 485/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº :752/03

En Madrid a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra.. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª María Dolores y parte apelada, D. Gustavo y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día 4 de abril de 2003 sobre las 10,30 horas, en el despacho profesional de Gustavo situado en la CALLE000 nº NUM000NUM001NUM002 derecha de Madrid, por motivos de una reclamación y aclaración de recibos por parte de María Dolores a Gustavo , gestor de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 n NUM003 donde vive María Dolores , se produjo una discusión entre ambos, teniendo como consecuencias unas lesiones tanto para ella como para él.

Tardando en curar, María Dolores tres días, estando un día impedida para sus ocupaciones habituales; y Gustavo Tardó en su curación 8 días estando impedido para sus ocupaciones habituales un día igualmente."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Dolores , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota de 1,20 euros día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a indemnizar en 30 euros, a Gustavo por el día impeditivo de baja, todo ello con imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª María Dolores , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 463 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con...

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