SAP A Coruña 17/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1081
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXA

SANTIAGO DE COMPOSTELA.-

ROLLO NUM. 6/2003

Juzg. Instruc. 2

Santiago

PA. 78/2002.-

SENTENCIA NUM. 17/03

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente

DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

DOÑA LEONOR CASTRO CALVO.-

EN SANTIAGO, a siete de Mayo de dos mil tres.-

VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 78/2002 procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela - Rollo 6/2003 de esta Sección Sexta -,

seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de lesiones en agresión, contra

Emilio , nacido en A Coruña el 1/1/1962, hijo de Estíbaliz y Carlos Alberto ,

vecino de esta Ciudad, DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM000 , con D.N.I. NUM001 , defendido por el

Letrado Sr. Febrero Bande y representado por el Procurador Sr. Caamaño Queijo, siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular el perjudicado Casimiro , defendido por la Letrada Sra. Suárez Gil y representado por la Procuradora Sra. Goimil

Martínez, siendo PONENTE la Magistrada ILTMA. SRA. DOÑA LEONOR CASTRO CALVO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia se incoó por auto de fecha 7 de Agosto de 2002, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, imputando tales hechos al acusado, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a Casimiro en 1532'58 Euros por las lesiones, en 3.000 Euros por las secuelas y en la cantidad que se determinen en el acto del juicio o en fase de ejecución de sentencia por los gastos ocasionados.-

Por la acusación particular se calificaron igualmente los hechos en los mismos términos que el M. Fiscal solicitando para el acusado la pena de 3 años de prisión y en cuanto a la indemnización civil deberá indemnizar al perjudicado en 4.836'16 Euros para la total reparación del daño causado y 24.000 Euros por días de incapacidad y secuelas.-

Por la defensa del acusado se ha presentado asimismo escrito de calificación provisional, en el que se negaron los hechos que se le imputan, solicitando su libre absolución.-

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 17 de Febrero de 2003 se dictó auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para su celebración el 10 de Abril de 2003.-

TERCERO

Se celebró el juicio oral en la fecha indicada, en cuyo acto tanto por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.-

A primeras horas del día 1 de agosto de 1.999, se hallaban en el DIRECCION001 , sito en la RUA000 n° NUM002 de esta ciudad, el acusado: D. Emilio y asimismo Casimiro , quien había acudido en compañía de unos amigos, y en un momento dado sobre las 2:20 cuando el citado en primer lugar se hallaba en la barra hablando con Manuel , como quiera que existía ya un clima de tensión, generado por la actitud pendenciera de Casimiro , éste una vez más se dirigió a ambos, surgiendo un pequeño altercado durante el cual Emilio propinó un puñetazo en la boca a Casimiro fruto del que le ocasionó el arrancamiento de 2 incisivos superiores derechos precisando tratamiento médico consistente en asistencia inicial, revisión por estomatólogo y tratamiento estomatológico para reparación estética tardando en curar 30 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela pérdida incisiva lateral y central derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La certeza sobre los anteriores hechos que se declaran probados, se alcanza tras estudiar y ponderar cuidadosamente la prueba practicada en fase de instrucción y en el acto del juicio oral, consistente en las declaraciones de todos los testigos de una y otra parte, los cuales ofrecen versiones absolutamente contradictorias en el sentido de que los las personas que acompañaban al imputado ( Julián y su novia Esther ) así como el propio imputado manifiestan que Casimiro se hallaba en el establecimiento bebido o alterado por alguna sustancia y en estado de excitación, y que les molestó en varias ocasiones hasta el punto de que solicitó del camarero que le llamase la atención, surgiendo por tal motivo un enfrentamiento, como consecuencia del cual Casimiro cayó al suelo, afirmando consiguientemente que el acusado en ningún momento le golpeó.

Por la contra éste dice que acudió al local acompañado por su novia María del Pilar , Manuel y una tercera persona llamada Gloria , afirmando todos ellos que el mismo permaneció todo el tiempo en compañía de las 2 chicas al fondo del local, en tanto que Manuel estaba en la barra hablando con el Emilio , y que cuando los tres salían, al pasar a su lado se dirigió a su amigo para decirle que ya salían en cuyo momento sin previa provocación, ni conversación al respecto recibió sin mas el puñetazo que le causó las lesiones que aquí se juzgan.

No nos parecen verosímiles ninguna de las 2 versiones en su integridad, en tanto en cuanto que, no es creíble que nadie sin previa provocación reaccione pegando un puñetazo a una persona que ni siquiera conoce y con la que no le vincula nada; por eso, dando crédito a la versión de la acusación creemos que Emilio le estuvo molestando en varias ocasiones y provocándole durante la noche, confirman esta hipótesis el hecho de que el dueño del establecimiento: Juan Enrique y el testigo Evaristo - ambos ajenos a cualquiera de los 2 grupos aunque...

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