SAP Sevilla 471/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4017
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución471/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 471/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Mº DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ, ponente.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6780/2003

ASUNTO PENAL NÚM. 233/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a doce de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jose Francisco .Son partes recurridas Margarita y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 7 de Sevilla , dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147, del CP y de una falta de amenazas previsto en el art. 620, del CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de la mitad de las costas procesales por el delito incluidas las de la acusación particular, y a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con cuota diaria de 12 euros abonables en el plazo máximo de un mes en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir un día de prisión por cada dos cuotas diarias no abonadas del total, y costas procesales por juicio de faltas , e indemnicen a Margarita en la cantidad de 294 euros por los días que tardó en curar, 601 euros por las secuelas y por los daños morales sufridos la cuantía de 601 euros.

Se condena a Jose Francisco prohibición de residir en el barrio Andalucía Residencial y en Sevilla-Este, así como la prohibición de aproximación a Margarita a menos de 800 metros, o comunicación verbal o por escrito por cualquier medio de comunicación existente del acusado con Margarita por plazo de cinco años, con el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a autoridad judicial.

Que debo absolver al referido acusado del delito de malos tratos del que venía acusado con declaraciópn de la otra mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Francisco y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mº DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado Jose Francisco , mayor de edad en cuanto nacido en 1957 y sin antecedentes penales, ha convivido de manera estable con Margarita , en cuya unión nació una hija que cuenta con 10 años , teniendo su domicilio la pareja en la Bda de Andalucía Residencial, segunda fase, bloque NUM000 , NUM001 de esta Ciudad, vivienda que el hermano del acusado le habia dejado prestada.

En el último año de convivencia la relación entre ambos habia sido tensas con mutuas ofensas y tratando cada uno de ellos que el otro abandonara el hogar para quedarse el otro, al igual que el acusado le reprochaba por los gastos excesivos, la tardanza en el regreso a la vivienda por parte de Margarita , la falta de desatención que a tanto a él como a la hija mantenía desde su punto de vista, y es en ese ambiente de malestar existente en la pareja que desembocó en la separaión, en el que sucedieron los siguientes hechos:

El día 20 de abril de 2002, cuando se encontraban en el Mesón Ruiz, próximo a su vivienda, el acusado cuando estaba tomando unas copas con Margarita y un grupo de amigas ,entre ellas una que lo era de Margarita pero no de su gusto comenzó a eructarle y, despues de marcharse dicha señora del bar, Margarita le recriminó al acusado que se había comportado como un cerdo, contestándole el acusado que ella era una puta y que la cerda era ella, mientras tanto el acusado seguía tomando copa y en un momento dado se acerca a Margarita y la golpea con el vaso que llevaba en la mano en la barbilla, rompiéndose y comenzando a sangrar, siendo asistida en el centro, causándole herida inciso contusa en mentón que sanó a los siete días precisando para su curación primera asistencia exploración física, cura local y puntos de aproximación, restandole en la zona una cicatriz lineal de un centímetro.

El día 24 de mayo de 2002 en el interior del domicilio familiar, el acusado discutió acaloradamente con Margarita , y ésta con él, en el transcurso de la cual la llamó "puta, tu no vas a salir viva, te mato o te quemo, saliendo del domicilio el acusado cerrando la puerta Margarita para impedir que volviera y encerrarse en el baño por si volvía llamando a su amiga Marcelina para que acudiera al domicilio, y ésta llamó a la Policía, al igual que Jose Francisco que no podía entrar en el domicilio pues no le abría Margarita , recabando éste la ayuda de su amiga y vecina Almudena que llamó a la Policía igualmente; personada la Policía llamó a la casa de Margarita , a quien le abrió, insultándola Almudena a Margarita , por lo que ha sido condenada, momento en que se persona Marcelina .No consta que en dicho día el acusado golpease a Margarita .

El día 29 de abril de 2002 Margarita interpuso Medidas provisionalísimas solicitando el desalojo de la vivienda del acusado y además medidas de alejamiento, pues el acusado ha amenazado con expulsar a ella y a su hija de la vivienda.

Margarita cuando conoció al acusado era consumidora de diversas drogas, y posteriormente cuando deciden convivir, después de que se enterara Jose Francisco que Margarita estaba embarazada y podría ser el padre siguió siendo consumidora de drogas, costeándole el acusado tratamientos de rehabilitación, consiguiendo hace unos años atrás dejar de consumir sustancias estupefacientes sin poder concretar la fecha pero sobre el año 2001, comenzando a mantener malas relaciones personales entre la pareja a raíz de sospechar el marido que se está viendo con otro hombre y que la hija no fuera suya, lo que llevó a constantamente a llamarla puta, que era una drogadicta.

Antes de mantener la relación con el acusado Margarita se había separado de su marido con el que tenía un hijo que estaba bajo el cuido de su padre."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la resolución de instancia y se le absuelva del delito y falta por los que ha sido condenado y subsidiariamente se suprima la...

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