SAP Cádiz 36/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:1834
Número de Recurso208/2001
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. Lourdes Marín FernándezDª. Dª. Carmen González CastrillónD. Luis Alfredo de Diego y Díez

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 11/2002.

Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera.

Diligencias Previas 208/2001.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

(Sección 8ª)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Lourdes Marín Fernández

Magistrado:

Dª Carmen González Castrillón

Magistrado:

D. Luis Alfredo de Diego y Díez

En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a 26 de junio de 2.002.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 36

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa de procedimiento abreviado 11/2002, seguida por un presunto delito de lesiones e instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera como diligencias previas 208/2001.

Han sido partes:

Ministerio Fiscal: representado por el Ilmo. Sr. Don José Rabadán Bujalance.

Acusados: D. Blas .

Procurador: D. Francisco Olmedo Gómez.

Letrada: Dª. Aurora Rodríguez Izquierdo.

2) Carlos José .

Procuradora: Dª. Ana María Mateos Ruiz.

Letrado: D. José María García Benítez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en el parte médico remitido al juzgado por el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, relativo a las lesiones sufridas el 31 de enero de 2001 por el Sr. Carlos José y al atestado instruido por la Comisaría de Jerez de la Frontera respecto de tales lesiones. El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera incoó por ello las diligencias previas 208/2001. Practicadas las oportunas diligencias de investigación, el Juez instructor dictó auto de preparación del juicio oral el día 6 de junio de 2001, dando traslado al Fiscal para calificación.

Segundo

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado y formuló acusación contra Blas , como autor de un delito de lesiones y una falta también de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y contra Carlos José como autor de una falta de lesiones. Pidio el Fiscal que se impusiera al primer una pena de 3 años de prisión por el delito y 20 días multa por la falta; y al segundo 30 días multa por la falta a razón de una cuota diaria de 1000 pesetas. El Juzgado instructor dictó auto de apertura de juicio oral el día 6 de noviembre de 2001, dando traslado a la defensa para que formulase su calificación provisional, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento de esta causa la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª).

Tercero

Una vez presentados los oportunos escritos de defensa, en los que mostraban ambos acusados disconformidad con la acusación pública, la instructora remitió la causa a este Tribunal donde se recibió el 9 de marzo de 2002, formándose el oportuno rollo de Sala y turnándose de ponencia.

El 9 de marzo de 2002 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas para su práctica en el juicio oral, cuya celebración se señaló para el día 25 de abril de 2002, a las 12.00 horas de su mañana; juicio que hubo de suspenderse ante la renuncia del defensor de uno de los acusados y el nombramiento de uno nuevo a través del turno de oficio. Una vez designado nuevo abogado defensor se señaló para la celebración del juicio el día 26 de junio a las 12.00 horas.

Cuarto

El día señalado se celebró el oportuno juicio oral. Una vez practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. El Ministerio Fiscal mantuvo así inmodificado su escrito de acusación y los defensores de los acusados solicitaron la absolución de sus respectivos patrocinados.

Primero

El día 31 de enero de 2001, sobre las 17.55 horas, el acusado Blas (sin antecedentes penales) se encontraba en el interior del bar "Manolito", sito en la calle Arboledilla de Jerez de la Frontera. Con motivo del impago de unas consumiciones por parte del otro acusado, Carlos José (con antecedentes cancelables por delitos de falsedad, estafa y amenazas), se produjo entre ambos una discusión sin mayores consecuencias, en la que también participó Carlos Alberto , que acompañaba a Carlos José .

Carlos José y Carlos Alberto se fueron seguidamente a esperar a Blas a la puerta del Hostal Nova, sito en la calle Arcos de Jerez, donde el primero de los citados sabía que trabajaba Blas . Tras preguntar por éste al dueño del Hostal, quien les dijo que aún no había llegado, se fueron a esperarle a la puerta. Allí llegó Blas sobre las 18.25 horas y, tras aparcar su moto, se le acercaron los dos anteriormente citados reprochándole haberse metido en la discusión del bar. Inmediatamente Carlos José le dio un cabezazo al Sr. Blas , a quien tiró sobre un coche cogiéndole del cuello. El Sr. Blas repelió la agresión dando un fuerte empujón al Sr. Carlos José , quien cayó de bruces al suelo, siendo seguidamente atendidos ambos por el dueño del hostal hasta que llegó la Policía.

Segundo

Como consecuencia de tales hechos, Blas resultó con lesiones consistentes en hematoma y erosión en zona frontal izquierda, tumefacción en pabellón auricular izquierdo y zona lateral izquierda del cuello; precisó diez días para su curación, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones (informe forense al folio 43). Por su parte, Carlos José sufrió factura en huesos propios de la nariz, para cuya curación precisó férula nasal, sanando a los 49 días de los que estuvo 5 incapacitado para sus habituales ocupaciones; como secuela le ha quedado desviación del tabique nasal (informe forense al folio 16).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por lo que atañe a la acusación contra Blas la Sala estima que no puede prosperar. En efecto, con respecto al incidente acaecido en el bar "Manolito", hay suficientes indicios para pensar que Blas tan sólo salió en defensa del camarero, recriminando la actitud de Carlos José y su acompañante cuando éstos intentaban marcharse sin abonar lo consumido (el propio Sr. Carlos...

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