SAP Cádiz 261/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:2159
Número de Recurso136/2002
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

SENTENCIA Nº 261

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 136/02

JUICIO DE FALTAS 26/02

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Septiembre de dos mil uno

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 26/02, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de Arcos de la frontera, recurso que fue interpuesto por MUNAT, SEGUROS GENERALES y Salvador , siendo parte apelada Mariana

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veinticinco de Mayo de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice "Que debo condenar y condeno a D. Salvador , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de veinte días de multa a razón de 3 euros día, lo que hace una cantidad de 60 euros, con arresto personal sustitutorio de un día por cada das cuotas diarias no satisfecha, sin retirada del permiso de conducir, debiendo asimismo indemnizar a Doña Mariana en la cantidad de 1635,82 euros por las días de impedimento, no impeditivos y secuelas, con el interés legal incrementado en un 50% desde el siniestro hasta el completo pago respecto de la compañía aseguradora, con expresa imposición de costa sal condenado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los condenados, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que el día 3 de Diciembre de dos mil uno, Salvador dejó mal aparcado el vehículo que conducía, matricula XI-....-IX , asegurado en la Compañía Munat, en la Calle Camino de Bornos sita en Arcas de la Frontera, calle de das direcciones dejando el vehículo detrás de otras que estaban estacionados en batería, invadiendo la calzada y sin señal luminosa alguna. Al poco rato colisionó contra le parte trasera izquierda de dicho vehículo el ciclomotor matrícula F-.... , conducido por Mariana , quien a resultas del accidente sufrió policonstusiones, eguimosis malar derecho, rotura parcial de primer y segundo incisivo derecho superiores, precisando para curación quince días y sufriendo como secuela rotura parcial de primer y segundo incisivo superior derechos, que si bien podrían ser reparados, en tanto no se reparen constituyen un perjuicio estético ligero.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita el presente recurso por el condenado y la asegurador, quien...

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