SAP Toledo 90/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:679
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00090/2005

Rollo Núm. ................ 117/2.005.-

Juzg. Instruc. Núm.. 1 de Illescas.-

J. Faltas Núm. ............. 61/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 90

‹ /h1›

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a ocho de julio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 117 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de lesiones y hurto, en el Juicio de Faltas Núm. 61/05, en el que han intervenido, como apelante D. Luis Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha 8 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Miguel y Jesus Miguel como autores cada uno d e ellos de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros diarios.- Condeno a Luis Miguel y Jesus Miguel como autores de una falta de hurto a la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros diarios.- Los condenados deberán indemnizar al denunciante en la cantidad de 1500 euros por las lesiones. Y 240 euros por la cámara de video.- Las costas se declaran de oficio.- Si los condenados no satisficieren voluntariamente o por la vía de apremio la pena de multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrán cumplir mediante localización permanente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Luis Miguel , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-

SE DECLARA LA NULIDAD DE ACTUACIONES y de la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta de lo actuado que el condenado Jesus Miguel , que no compareció al acto del juicio no fue citado al mismo (la citación se efectuó por correo con resultado negativo), por lo que debió...

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