SAP La Rioja 418/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2005:481 |
Número de Recurso | 280/2005 |
Número de Resolución | 418/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAVICTOR FRAILE MUÑOZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00418/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000280 /2005
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO
Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000153 /2004
Apelante: Jesús
Letrado: RAQUEL ASENSIO CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON VICTOR FRAILE MUÑOZ
S E N T E N C I A Nº 174 DE 2005
En LOGROÑO, a quince de Septiembre de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Rollo de Sala número 280/2005, dimanante del Juzgado de Menores de Logroño, Rollo número 153/2004, seguido contra el menor Jesús, estando defendido por la Letrado Dª Raquel Asensio Calvo, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de Menores de Logroño, en fecha 3 de mayo de 2005, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se señalaba: FALLO: PRIMERO: Declarar que el menor Jesús es autor de un delito de lesiones del art. 147.1º ya definido.
Imponer por ello, a dicho menor, la medida reformadora de PRESTACIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR TIEMPO DE 50 HORAS DESTINADOS A LA RELACIÓN Y CUIDADO DE LAS PERSONAS si presta su consentimiento y en otro caso 3 fines de semana de permanencia en centro de una máximo de 36 horas fin de semana.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la celebración de la vista del mismo.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, ha de señalarse inicialmente que, como establece la S.T.S. número 1807/2002, de 4 de noviembre, con cita de la S.T.S. número 1029/2002, de 30 de mayo: "Constituye arraigada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción "iuris tantum" que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia de un hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y al participación en él del acusado. Es la verificación de que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria - existente, válida y suficiente - que justifique la sentencia condenatoria. No puede alcanzar a los contenidos de conciencia ni a la ponderación valorativa o fuerza de convicción que cada una de las probanzas haya podido producir en el ánimo de los integrantes del órgano judicial de inmediación, en cuanto constituye una insustituible facultad de aquel (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)".
Que, la facultad-deber de valorar la prueba practicada corresponde al Juez o Tribunal, conforme a los artículos 117-3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que quepa la revisión de la valoración efectuada salvo que se evidencie...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba