SAP Cáceres 135/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:891
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. MARIA FELIX TENA ARAGOND. PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYD. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00135/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 135-2004

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 346/2004

JUICIO ORAL Nº : 135/04

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE CACERES

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En Cáceres, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de lesiones , contra Emilio , se dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2004 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " El día 25 de mayo de 2003, en la calle Queipo de Llanos, se produjo un incidente entre Carlos y el acusado Emilio -debido a las malas relaciones de vecindad existente entre ambos-, durante el transcurso del cual el acusado - con su brazo izquierdo- agarró del cuello a Carlos al tiempo que le propinaba un puñetazo, interviniendo en auxilio de este último sus padres Carlos e Marisol , a quienes el acusado propinó diversos golpes, los cuales provocaron que Carlos cayera, lastimándose el pie derecho y que Marisol resultara con diversas lesiones en la espalda y en la región glúteo derecha. Como consecuencia de la agresión causada por Emilio , Carlos sufrió lesiones consistentes en contusión en regiones frontoparietales y en el cuello, que sólo requirieron de una 1ª asistencia consistente en exploración diagnóstica e indicación de analgésicos, de las que tardó en curar 5 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y no quedándole secuelas, según el descrito balance médico-legal emitido el día 10-6-2003 por el Sr. Médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción de procedencia. Asimismo como consecuencia de la agresión causada por Emilio , Carlos sufrió lesiones consistentes en erosión en mejilla izquierda e inflamación en tobillo derecho con excoriación en cara externa y cara posterior, que sólo requirieron de una 1ª asistencia consistente en limpieza, desinfección y analgésicos, de las que tardó en curar unos 30 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y no quedándole secuelas, según el descrito balance médico-legal emitido el día 10-7-2003 por el Sr. Médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción de procedencia. Finalmente, como consecuencia de la agresión causada por Emilio , Marisol sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, herida en región glútea derecha y dorsalgia mecánica, que requirieron de una 1ª asistencia consistente en exploración diagnóstica, limpieza y desinfección y posterior tratamiento ortopédico (inmovilización con collarín cervical) y tratamiento médico (antiinflamatorios y analgésicos), de las que tardó en curar 37 días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y sí quedándole secuelas consistentes en cervicodorsalgía residual (valorada en 2 puntos) y perjuicio estético mínimo (1 punto) por cicatriz lineal superficial, transversal, de 2,5 cm. de longitud, en glúteo derecho, junto a la línea media, según el descrito balance médico-legal emitido el día 30-6-2003 por el Sr. Médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción de procedencia."

FALLO:

"Que con libre absolución del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, debo condenar y condeno a Emilio , como autor criminalmente responsable de tres faltas de lesiones ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada una de ellas, de cinco fines de semana de arresto. Con imposición al condenado Emilio de las costas causadas, siendo éstas las correspondientes a un juicio de faltas. Asimismo el penado Emilio , indemnizará: 1º.- a Carlos , por los daños y perjuicios causados al mismo, en la cantidad de 123,35 euros a favor del mismo. 2º.- a Carlos , por los daños y perjuicios causados al mismo, en la cantidad de 740 euros a favor del mismo. 3º .- A Marisol , por los daños y perjuicios causados a la misma, en la cantidad de 1.844,97 euros a favor de la misma. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por El Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el...

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