SAP Zaragoza 355/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2005:2663 |
Número de Recurso | 195/2005 |
Número de Resolución | 355/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
RUBEN BLASCO OBEDEANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00355/2005
SENTENCIA NÚM. 355/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a diez de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 297/2004, procedente del Juzgado de Menores número Dos de Zaragoza, Rollo núm.195/2005, seguido por delito de Amenazas, Faltas de Daños , Injurias y Lesiones, estando implicado el menor Clemente, nacido el 12-6-1987, hijo de Pascual y María, natural de Zaragoza, domiciliado en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Zaragoza, que ha estado defendido por la Letrada Dª Mª Jesús Monreal Saldaña; como acusación particular Dª Montserrat, asistida de la Letrada Sra. Oseira. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo imponer e impongo al menor Clemente, por un delito de amenazas, una falta de daños, una falta de injurias y una falta de lesiones, la medida de 7 meses de libertad vigilada; absolviéndole de una falta de lesiones atribuida.
La sentencia apelada contiene los hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla, Letrado de Montserrat; al que se adhiere el Ministerio Fiscal asi como Dª María Jesús Monreal Saldaña, Letrada del menor Clemente, expresando como motivos los que se señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 7 de Noviembre de 2005.
Recurso de apelación formulado por D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla, Letrado de Dª Montserrat
El recurso de apelación formulado por D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla, Letrado de Dª Montserrat; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2, en expediente de reforma 297/04, al que se adhirió el Ministerio Fiscal; debe ser acogido de la forma que se dirá mas adelante y ello sin necesidad de modificar los hechos probados de la sentencia recurrida al tratarse de una cuestión de valoración jurídica.
En este sentido hay que indicar que es criterio jurisprudencial mantenido en numerosas resoluciones entre otras la de 24-6-94, 10-10,94 y 11-2-95, que tras la reforma de la L.O. 13/1989, de 22 de Junio, el criterio diferenciador entre el delito de lesiones cuya existencia aquí se solicita y la falta del art. 617-1º, radica en que la infracción leve no precisa asistencia o cuando mas única, mientras que la infracción delictiva precisa un plus de actividad médico sanitaria en cuanto requiere un tratamiento médico o quirúrgico.
A mayor abundamiento se debe significar que el T.S. en sentencias de 12-7-95 y 21-10-97; la primera de ellas hace referencia a la de 6-2-93, que ya definía el tratamiento médico como aquel sistema que se utiliza para curar a uno o para tratar de reducir sus consecuencias si aquella no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad...
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