SAP Valladolid 68/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2006:311
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00068/2006

Rollo : 0000028 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001423 /2003

SENTENCIA Nº 68/06

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid a 17 de marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en audiencia pública, y tramitada por las normas del Procedimiento Abreviado, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Tres de esta ciudad, seguida, por posibles delitos de coacciones, daños y lesiones y falta contra el orden público, contra Jose Miguel, nacido el 5 de abril de 1969, hijo de Paulino y de Basilisa, natural de Valladolid y vecino de Zaratán, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, autos en los que han sido parte el referido acusado, representado por la procuradora doña María Eugenia López Arnaíz y defendido por el letrado don César Gómez Rojo, y, como responsable civil subsidiaria, Antonieta, representada por la procuradora doña Eva Santos Gallo y defendida por el letrado don Yago Muñoz Alonso, siendo perjudicada personada María Rosario, representada por la procuradora doña Carmen López de Quintana Sáez y asistida por el letrado don José Felipe de la Fuente Divar, y actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido designado magistrado ponente don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES
  1. - La presente causa fue tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid como consecuencia de actuaciones remitidas por la Comandancia de la Guardia Civil que dieron lugar a la incoación de las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 1423/03, a las que posteriormente se acumularon las seguidas bajo el núm. 1928/03.

  2. - Practicadas las diligencias que se consideraron procedentes, y acordada por el juez de Instrucción la tramitación de la causa por las normas establecidas en el artículo 790 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se interesó la apertura del juicio oral, formulándose escrito de conclusiones provisionales y dictándose por el instructor auto de apertura del juicio oral.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto en el que se admitían las pruebas propuestas y se señalaba para el inicio de la vista el día 6 de febrero de 2006.

  4. - Tras la práctica de dichas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos: 1º.-/ de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal ; 2º.-/ de una falta continuada de ofensas a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del referido Código; 3º.-/ de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263 y 74 del indicado testo legal, y, 4º.-/ de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del repetido Código, considerando autor a Jose Miguel, con la concurrencia de la circunstancia octava del artículo 22 del Código Penal , solicitando para aquel las penas siguientes: a.-/ dos años de prisión por el delito de coacciones; b.-/ multa de sesenta días, con una cuota diaria de 10 euros, por la falta continuada de ofensas a agentes de la autoridad; c.-/ multa de dieciocho meses, con igual cuota diaria, por del delito continuado de daños, y, d.-/ tres años de prisión por el delito de lesiones, interesando así mismo la imposición al referido acusado de la prohibición de aproximarse a la denunciante y comunicarse con ella por un plazo de tres años, así como el pago de las costas, e interesando las indemnizaciones siguientes: I.-/ a favor de Felipe y María Rosario, 718,56 euros por los daños causados en su vivienda y 205,88 euros por los daños ocasionados en los vehículos de su propiedad; II.-/ a favor de la expresada María Rosario, 3.000 euros por lesiones y secuelas, y III.-/ a favor del SACYL, 79,40 euros por la asistencia prestada a la referida María Rosario.

  5. - Por la acusación particular se estimaron los hechos constitutivos, 1º/ de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1º de dicho texto legal; 2º/ de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172, párrafo segundo, de dicho texto legal, y 3º/ de un delito de daños previsto y penado en el artículo 264.1º del referido Código , considerando autor de dichos delitos al acusado, con la concurrencia, en delito de lesiones de las circunstancias quinta y octava del artículo 22 del repetido Código , y solicitando las penas siguientes: a.-/ cinco años y seis meses de prisión por el delito de lesiones, dos años y seis meses por el delito de coacciones y año de prisión y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de daños, interesando así mismo la imposición de la medida de prohibición de estancia y residencia en la localidad de Zaratán y un radio de 50 kilómetros durante un periodo de cinco años, así como la condena en costas (incluidas las de la acusación particular), solicitando finalmente las indemnizaciones siguientes a favor de María Rosario: 1.560 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones; 36.000 euros por secuelas; 30.000 euros por daños morales y gastos al haber tendido que cambiar de domicilio; 718,56 euros por daños en la vivienda de la expresada María Rosario y 187,05 por los daños causado en el vehículo de su propiedad, sumas de las que respondería subsidiariamente Antonieta.

  6. - Por la defensa del acusado se estimaron los hechos constitutivos de una falta continuada de daños y de una falta continuada de ofensas a agentes de la autoridad, considerando autor de las mismas a Jose Miguel y solicitando la absolución de mismo por concurrir en su conducta la circunstancias 1ª y 2ª del artículo 20 del Código Penal .

  7. - Por la defensa de la responsable civil subsidiaria se interesó la exoneración de la misma.

Primero

A partir del día 29 de marzo de 2003, Jose Miguel, con la intención de que Felipe y su esposa, María Rosario, abandonaran la vivienda que ocupaban en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Zaratán (en cuyo núm. NUM001 residía el expresado Jose Miguel), realizó los siguientes hechos:

El indicado día 29, siendo aproximadamente sus 1´15 horas, tiró varias piedras a la fachada de la vivienda núm. NUM000 y, dirigiéndose a los moradores de la misma, dijo: "en el momento que salga a la calle tu mujer la echo el perro para que la muerda de una puta vez; cabrones, hijos de puta, sois valientes cuando llamáis a la Guardia Civil y cuando se va no tenéis cojones para venir a por mi".

El mismo día 29, siendo aproximadamente sus 23 horas, lanzó una botella de cristal contra la puerta de la vivienda núm. NUM000.

El día 31 de marzo de 2003, siendo aproximadamente sus 2´20 horas, arrojó una botella de cristal al porche de la vivienda núm. NUM000 y, dirigiéndose a Felipe, le dijo: la próxima vez no será una botella lo que rompa, será otra cosa como el cristal de una ventana, hijo de puta, traficante de drogas, márchate de la urbanización, maricón, te voy a correr mas que a un galgo y de lo que voy a hacer no te salva ni la Guardia Civil".

El día 1 de abril de 2003, siendo aproximadamente sus 0´20 horas, lanzó botellas y envases contra la fachada de la vivienda núm. NUM000 y contra el vehículo BE-....-.... (propiedad de María Rosario) cuya luna delantera rompió, y, dirigiéndose a Felipe y a María Rosario, dijo: "si te tiro algo van a ser piedras y no botellas, te voy a reventar los cristales, maricón, hijo de la gran puta, te voy a arrancar los cuatro pelos de la cabeza, eres una zorra y una puta".

El mismo día 1, siendo aproximadamente sus 19 horas, volvió a arrojar botellas de vidrio contra la fachada de la repetida vivienda y contra el vehículo PU-....-UX (propiedad de Felipe), cuya luna delantera rompió.

El día 2 de abril de 2003, siendo aproximadamente sus, 0´40 horas, arrojó botellas y tarros de cristal contra la puerta de la vivienda y contra la del garaje, y, dirigiéndose a Felipe, le dijo: "te voy a matar en cuanto se vaya la Guardia Civil, te voy a rajar, marica de mierda".

El día 3 de abril de 2003, siendo aproximadamente sus 0´30 horas disparó con una carabina de comprimido contra en perro propiedad de Felipe y María Rosario y le dijo a aquel: "te mato, me como diez años de cárcel, pero de la cárcel se sale".

El mismo día 3, siendo aproximadamente sus 18,20 horas, volvió a efectuar disparos con la indicada carabina contra la puerta y la fachada de la repetida vivienda.

Como consecuencia de los hechos narrados, en dicha vivienda se causaron daños tasados en 718,56 euros, habiéndose peritado en 187,05 euros los causados en el vehículo BE-....-.... y en 205,88 euros los ocasionados en el vehículo PU-....-UX.

Segundo

El día 29 de abril de 2003, siendo aproximadamente sus 13,30 horas, Jose Miguel, mientras paseaba con un perro doberman llamado Roky, (propiedad de su madre, Antonieta, y de cuyo cuidado se ocupaba el referido acusado) comenzó a tirar piedras al domicilio de Felipe y de María Rosario, y, como ésta le recriminara tal comportamiento, se acercó a ella y le propinó dos puñetazos que le hicieron caer al suelo, donde siguió golpeándola al tiempo que le decía al perro "ataca Rocky", orden que atendió dicho animal mordiendo a María Rosario en el brazo, costado y muslo derecho.

A consecuencia de tal hecho, María Rosario sufrió heridas punzantes en muslo derecho, a nivel del vacío derecho (abdomen), y en región...

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