SAP La Rioja 30/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:202
Número de Recurso28/2006
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000028 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000363 /2001

S E N T E N C I A Nº 30 DE 2.006

En la Ciudad de Logroño, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

El/La Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 28/06, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 363/01, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro , cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2006 , siendo apelante Simón, y apelado Gabriel y AXA AURORA IBERICA SEGUROS S.A., y en el que no ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de enero de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Simón y a la compañía aseguradora Zurich, así como a Gabriel y a la compañía aseguradora Axa Aurora Iberica S.A. de la falta de lesiones por imprudencia de que han sido acusados declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Haro, que se pronuncia en los términos expresados, interpone recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de Simón, quien resultó lesionado en el accidente de circulación ocurrido sobre las 18 horas y 45 minutos del día 5 de noviembre de 2001 en la carretera N-120, término municipal de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). Dirigido el procedimiento penal contra ambos conductores implicados, por existir denuncias penales contra ambos, la absolución del denunciado Gabriel se produce a partir de la determinación de que las lesiones apreciadas en Simón, también denunciante, no son constitutivas de delito ni de falta al haber requerido tan solo de una primera asistencia facultativa y no haber precisado tratamiento médico-quirúrgico.

Combate el recurrente en esta alzada esta determinación, con la congrua decisión de absolver al denunciado, y solicita que, en esta segunda instancia, se condene a Gabriel como responsable de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , imponiéndole la pena solicitada en el juicio oral y determinando la obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidades civiles, al perjudicado Simón en la cantidad de 9.689,34 euros, con la responsabilidad directa de la compañía aseguradora AXA, a quien habrían de serle aplicados los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Como es sabido, para que unas lesiones por imprudencia se incardinen en el artículo 621 del Código Penal , de estimarse los hechos con trascendencia penal, es preciso que las que se produzcan sean de las tipificadas por el Código Penal como delito, es decir, han de precisar para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La Sentencia 213/2000, de 18 de febrero , recuerda que, sobre el concepto de tratamiento médico, "hemos declarado que es un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser alcanzado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que otorgan al mismo la necesaria seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere".

En este sentido, la STS de 6 febrero de 1993 considera el tratamiento médico como aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir...

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