SAP Pontevedra 142/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:1140
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

JOSE FERRER GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00142/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000065 /2006

Órgano Procedencia: INSTRUCCIÓN 1 de REDONDELA

Proc. Origen: FALTAS 545/04 nº /

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 142/06

En VIGO-PONTEVEDRA a tres de mayo de dos mil seis.

En el presente rollo de apelación num. 65/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 545/04 del Juzgado de Instrucción num 1 de Redondela , en el que son partes como apelante

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6/10/05 el Juez de Instrucción num. 1 de Redondela de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que sobre las 21.00 horas del dia 19 de julio de 2004, y en el Barrio de Fixón de la localidad de Redondela, Dª Marí Jose agredió a Dª Ariadna, causándole las lesiones que obran en el parte médico forense, las cuáles para su sanidad requirieron tan sólo de una primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Dª Marí Jose como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros (lo que hace un total de 120 euros) con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa en caso de impago) , así como a que indemnice a Dª Ariadna en la cantidad de 210 euros por las lesiones ocasionadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Marí Jose se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien resultó condenada como autora de una falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 del Código Penal , recurre en apelación alegando que se le produjo indefensión al no haberse suspendido el juicio a pesar de justificar si coincidencia con una consulta médica.

El motivo no puede estimarse al no existir la situación de indefensión material (que no puede apreciarse cuando se debe a la conducta de la parte que dice haberla sufrido), necesaria para que pudiera decretase la nulidad de los actos judiciales, pues no aparece acreditado que, con carácter previo a la celebración del juicio oral, se hubiese entregado en el Juzgado que había de conocer del mismo alguna justificación documental de la previa consulta médica alegada.

En el segundo motivo se alega "se permitió prueba testifical sin que previamente se adoptaran las medidas pertinentes para conocer la falsedad del testimonio previstas en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

Consta en el acta del juicio oral, al inicio de la declaración de los dos testigos, que ambos fueron "advertidos" , con lo que se está haciendo referencia a que a los mismos el Juez les preguntó acerca de las circunstancias del artículo 436 del la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A lo anterior ha de añadirse que en la sentencia que se recurre toma como prueba de cargo a la declaración de la denunciante lesionada, valorándose las declaraciones de los testigos como elementos corroboradores de lo manifestado por la víctima. Y es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la ...

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