SAP Pontevedra 57/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:3021
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00057/2006

Rollo de P.A.: 0000028/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002939 /2005

SENTENCIA Nº 57/2006

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000028/2006, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 001 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES contra Jose Carlos con DNI número NUM000 nacido el 30/01/1980 en Morón de la Frontera, hijo de Francisco y de Ana María, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 - NUM003. de Vigo; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Mª DOLORES BRAVO CORES y defendido por el/la Letrado D. JULIO MACEIRA GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular D. Constantino, y como Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado y solicitó la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO

La acusación particular modificó en el único extremo en concepto de responsabilidad civil solicita además 6.206,54 euros, que incluye gastos del crédito e intereses.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la apreciación de atenuante de arrebato y obcecación.

PRIMERO

Probado y así se declara: sobre las 6´20 horas del día 29 de mayo de 2005 encontrándose Constantino, de 20 años de edad, en el interior de la discoteca "A" sita en la calle Beiramar de Vigo, se acercó a él Jose Carlos pidiéndole que lo acompañara al exterior del local porque quería hablar con él. En el exterior se produce una discusión entre Constantino y Jose Carlos en el curso de la cual Jose Carlos le propinó un empujón a Constantino que lo arrojó de espaldas al suelo, dónde Jose Carlos le propinó al menos una patada, ocasionándole erosiones en los dedos 4º y 5º de la mano izquierda, erosiones en codo derecho, herida superficial en cara interna de labio inferior y la pérdida de dos incisivos superiores centrales y del incisivo superior lateral izquierdo, que precisaron para su curación profilaxis antibiótica y la extracción de los restos apicales de las piezas dentarias fracturadas, con la aplicación de 18 puntos de sutura e invirtiendo 14 días no impeditivos en su curación.

Para reparar la funcionalidad y aspecto estético, Constantino se sometió con posterioridad a la reposición de las piezas perdidas con implantes dentales oseointegrables. Los gastos médico-odontológicos importaron la suma de 4.479 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos consignados en el relato fáctico aparecen acreditados por las siguientes pruebas:

  1. Sobre la presencia del acusado Jose Carlos en la discoteca "A", y el hecho de que éste se dirigió a Constantino indicándole que saliera al exterior del local que quería hablar con él y que al salir el último, y ya en el exterior del local, Jose Carlos le propinó un empujón que lo arrojó de espaldas al suelo dónde le dio al menos una patada, existe prueba directa que es la declaración de los testigos Dña. Valentina y D. Juan Manuel que acompañaban esa madrugada a Constantino y que son totalmente tajantes y coincidentes al afirmar, la primera: "Aquella madrugada en la disco "A" hacia las 6,00 horas estaban bailando y vio entrar a Jose Carlos quien dio unas vueltas; lo ignoramos y luego dijo a Constantino que saliera fuera. A los pocos minutos salió y hablaron, Jose Carlos le empujó, Constantino cayó al suelo y ahí le golpeó con el pié y fue cuando le rompió los dientes. Hubo patadas en el suelo y Constantino estaba boca arriba en el suelo", y el segundo "... Estando allí llegó Jose Carlos y le dijo que fuera a hablar con él y que saliera fuera, Jose Carlos empujó a Constantino, éste cayó al suelo y allí le dio 2 o 3 patadas..."

    No se ha alegado siquiera que en la declaración de estos testigos concurra alguna causa de incredibilidad subjetiva, apareciendo además la declaración de la testigo Dña. Valentina corroborada por la prestada por Dña. Antonieta, novia del acusado, que reconoce que Valentina le llamó por teléfono al día siguiente diciéndole que su novio había golpeado a Constantino y asimismo admite que cuando estuvo en el "stop" estuvo en compañía de Laura, corroborando así en determinados extremos la declaración de esta testigo, que además de lo ya transcrito había manifestado "El día 29/05/05 estuvieron en la disco "stop" juntos Constantino, Juan Manuel, la novia de Jose Carlos, Antonieta, y Jose Carlos estaba trabajando ahí como portero" y "...llamó a Antonieta al día siguiente para contarle lo que pasó y le dijo que iba a hablar con su novio Jose Carlos pues ella no estuvo ahí".

    La declaración de estos testigos apoya la versión que de los hechos da Constantino, en cuya declaración no concurre causa alguna de incredibilidad subjetiva, ya que el acusado manifiesta que sólo conocía a Constantino de vista y aunque alega como razón de la denuncia que en algunas ocasiones en el ejercicio de su función de portero de la discoteca "stop" no lo dejó entrar en el local, de ser cierto que existieron estos incidentes previos, su importancia necesariamente habría de ser nímia, ya que de la declaración tanto de Dña. Antonieta, como de la de D. Jesús y Dña. Leonor, se desprende que nunca se los comentó ni a su novia, ni a sus amigos. Además, la declaración de Constantino aparece corroborada por el parte médico de asistencia obrante al folio 4 en el que el propio día 29/05/05, y a las 6´17 horas (por tanto de forma inmediata al acaecimiento de los hechos) se le apreció erosión en dedos 4º y 5º de la mano izquierda, codo derecho, erosiones, pérdida de dientes, 2 incisivos y 1 canino en mandíbula superior; y herida superficial en cara interna de labio inferior, lesiones totalmente compatibles en su etiología con la agresión que describe, y siendo la declaración de Constantino firme, reiterada sin ambigüedades ni contradicciones que afecten a elementos esenciales del relato, desde su denuncia inicial. Es cierto que en su denuncia inicial Constantino habla de...

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