SAP Cáceres 7/2007, 23 de Enero de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:25
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 7 - 2007

En Cáceres, a veintitrés de enero de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 12/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 42/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Antonio, como apelado Jaime y adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria, se dictó Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De lo actuado resulta acreditado que, en la tarde del 16 de julio de 2005 en el lavadero de la estación de servicio de Cepsa de la localidad de Moraleja, Antonio golpeó a Jaime previo un intercambio de palabras sobre la tardanza del primero en limpiar su vehículo. Como consecuencia de tal hecho el Sr. Antonio sufrió las lesiones descritas en informe de sanidad de médico forense de 15 de septiembre de 2005 y en informe ampliatorio de 6 de julio de este año. "

FALLO.

" Condenar a D. Jaime como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P., imponiéndose la pena de multa de dos meses a razón de diez euros pro cada día, y quedando sujeto el impago de tal cantidad, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las costas del procedimiento, si las hubiere, se satisfarán por la parte condenada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintidós de enero de dos mil siete.

Cuarto

Los hechos probados de la Sentencia de instancia quedan así, concretamente su segundo párrafo: como consecuencia de tal hecho el señor Antonio resultó con lesiones consistentes en policontusiones en cuero cabelludo, frente, pómulos y regiones periorbitarias, herida en ceja derecha, eritema en axila izquierda, erosiones en rodillas y en flanco izquierdo, hematomas múltiples, erosión en cara interna de brazo izquierdo y erosiones en cara anterior del muslo derecho en su tercio inferior e hiposfagma y erosión conjuntival en ojo derecho, que necesitaron sólo una primera asistencia facultativa consistente en la aplicación de puntos de aproximación en la herida de la ceja derecha, cura local y prescripción de analgésicos.

El señor Antonio tardó en curar cuarenta días, de los cuales estuvo incapacitado nueve para su vida habitual, sin que le hayan quedado secuelas.

Quinto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente entiende que el Juzgador ha apreciado de forma errónea la prueba obrante en autos al no conceder indemnización alguna por las responsabilidades civiles dimanantes...

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