SAP Asturias 39/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2007:260
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2007

Rollo: 34/07

SENTENCIA Nº 39/07

ILMOS. SRES:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 319/06, (Rollo de Apelación nº 34/07), sobre delito de lesiones, contra Juan María, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Rodríguez Díaz, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Gómez Martín, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Juan María, como autor responsable de un delito de violencia doméstica ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de intoxicación etílica y por drogas, a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años, y prohibición de aproximarse a Soledad a una distancia inferior a los 500 metros, de su persona, domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de tres años, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Juan María, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 34/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El segundo motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia cuya consideración preferente se impone porque el deber ser estimado, según se razonará, hace innecesario entrar en el resto de motivos de apelar que se hacen valer, dícese que el que ahora nos ocupa denuncia infracción del principio de legalidad por ausencia de tipicidad de los hechos enjuiciados, y, como se dijo, debe ser admitido en los términos que se expresan a continuación. Supuesto el relato histórico en los términos que han sido configurados en la...

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