SAP Ávila 13/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:32
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

AVILA

Rollo: 6/2006

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 2 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

SENTENCIA Nº 13/07

ILMOS.SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA MARIA JOSE ROGRÍGUEZ DUPLÁ.-

MAGISTRADOS:

DON JESUS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.-

En AVILA, a veintiseis de Enero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto las presentes actuaciones tramitadas en Procedimiento Abreviado nº 2/06 del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Arévalo, ROLLO PENAL 6/06, por delito de homicidio en grado de tentativa, seguido contra Jose Enrique nacido el día 15 de marzo de 1985 en Avila, hijo de Fernando y Concepción, con DNI nº NUM000, y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Arévalo (Avila), Iván, nacido el día 13 de abril de 1980 en Avila, hijo de Zenón y de Remedios, con DNI nº NUM002 y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Arévalo (Avila) y Alberto nacido en 16 de abril de 1986 en Avila, hijo de Fernando y de Concepción con DNI NUM003 con domicilio C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Arévalo, este último en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo estado representados todos ellos por el letrado Sr. GOMEZ LLORENTE y la procuradora Sra. SANCHEZ GARCIA, y siendo asimismo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, así como el letrado Sr. GOMEZ ALBARRAN y la procuradora Sra. PEREZ GARCIA representantes legales de don David del Rio del Bosque y la letrada Sra. IGLESIAS ORGAZ y el procurador Sr. GARCIA CRUCES por el Ayuntamiento de Arévalo que comparecen ambos como Acusación Particular.

Habiendo sido ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de atestado incoado por la Guardia Civil, puesto de Arévalo (Avila), dando lugar a la incoación de Diligencias Previas penales nº 471/05 por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de AREVALO, por delito de homicidio en grado de tentativa transformadas posteriormente en Sumario 2/05, y practicadas las diligencias pertinentes se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala nº 6/06, decretándose en su momento, previa instrucción de las partes, la apertura del juicio oral y presentados escritos de defensa, señalándose para la celebración de la vista el día 23 de enero de 2007 a las 10.00 horas de la mañana.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los arts. 138,16 y 62 del Código Penal, del que son responsables los procesados, solicitando le fuera impuesta a cada uno de los procesados las penas de 6 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un tiempo de 7 años (art. 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal ); comiso de la navaja y pago de las costas, debiendo de indemnizar asimismo los procesados a Jesus Miguel en la cantidad de 5.320 € por incapacidad temporal, al Hospital de Medina del Campo en 2.819,17 €, al Universitario del Rio Hortega de Valladolid en 79,40 € y a Ambuibérica S.L. en 722,51 €; por las respectivas Acusaciónes Particulares personadas, se califican los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, solicitándose por la Acusación Particular Jesus Miguel del Bosque la pena de prisión de 7 años, y una indemnización a satisfacer a Jesus Miguel en cuantía de 6.310,62 € por incapacidad temporal y 18.000 € por las secuelas, y por la Acusación Particular Ayuntamiento de Arévalo la pena de prisión de 6 añós, así como accesorias y costas, coincidiendo en el resto con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a las indemnizaciones a los Hospitales y Ambuibérica S.L. se solicitan las mismas que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el mismo trámite por la defensa se califican los hechos como constitutivos de un delito de lesiones consumadas del artículo 147.1 del Código Penal, del cual es autor Alberto, no procediendo hablar de autoría de los otros 2 acusados, concurriendo la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa del artículo 20.5ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal, no procediendo la imposición de pena alguna.

CUARTO

En el acto del juicio oral, se elevan a definitivas las conclusiones provisionales de todas las partes personadas.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Que el día 12 de enero de 2005 sobre las 3,30 horas cuando se encontraba en la puerta del bar Cool sito en la Plaza Angela Muñoz del municipio de Arévalo (Avila) Jesus Miguel acompañado de Claudia se ha producido una discusión entre el primero y Alberto, mayor de edad, nacido el 16-4-1986, DNI NUM003, y sin antecedentes penales, de tal manera que éste sacó una navaja y con intención de matar, se la clavó en el abdomen a Jesus Miguel del Bosque. Posteriormente, ante los gritos de Claudia salió gente del bar, de tal manera que le volvió a dar una segunda puñalada con la misma intención. El primer navajazo lo intentó parar Jesus Miguel cogiendo el filo de la navaja, si bien no le fue posible.

Como consecuencia de ello tuvo las siguientes lesiones: herida punzante, penetrante en flanco derecho con doble perforación del colon, herida incisa en flanco izquierdo, herida incisa en cara palmar de los dedos segundo, tercero y cuarto de la mano derecha; la herida del tercer dedo ocasionó sección tendinosa. Hematoma retroperitoneal.

Ha invertido en la curación de estas lesiones setenta días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales setenta días. Ha precisado hospitalización durante catorce días. Ha precisado las siguientes medidas terapéuticas: Quirúrgicas: laparotomía media infraumbilical y sutura de heridas en colon. Sutura de sección tendinosa en tercer dedo mano derecha. Sutura de heridas por arma blanca en ambos flancos.

Presenta secuelas consistentes en:

Cicatrices: media infraumbilical postquirúrgicas, de catorce centímetros, de carácter queloideo. Cicatriz en flanco izquierdo, de unos dieciocho centímetros, asimismo queloidea. Cicatriz de cuatro centímetros en flanco derecho. Cicatrices en cara palmar de los dedos segunda y tercero de la mano derecha. Menor flexión, en los últimos grados, del tercer dedo de la mano derecha).

Se ocasionaron los siguientes gastos hospitalarios: al Hospital de medina del Campo en 2.386,45 € (folio 108) y 432,72 € (folio 109). Total 2.819,17 €. Al Universitario del Rio Hortega de Valladolid en 79,40 €. A Ambuiberica S.L. en 722,51 €.

En el lugar de los hechos se encontraban Jose Enrique y Iván, sin que conste acreditado desde qué momento, ni que ejercieran violencia sobre Jesus Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del C.Penal. El art. 138 del C.Penal castiga al que matare a otro con la pena de prisión de 10 a 15 años. Se ha producido el denominado ánimo de matar, ya que el agresor tenía el ánimo y la voluntad de dar muerte. Ello viene demostrado por el hecho de dar no sólo una puñalada, sino dos, y además lo hizo en el abdomen. Si a ello añadimos que el medio empleado fue una navaja de grandes proporciones (13 cms de hoja) y que lo hizo con contundencia, pues uno de los acometimientos fue tan fuerte que, a pesar de intentar para el golpe, el agredido se cortó los tendones de la mano con la que agarró la navaja, y con todo se la clavó hasta el fondo, y ello se demuestra por las lesiones producidas tal y como han quedado expuestas en los hechos, que reflejan el resultado médico forense en tal sentido, heridas por arma blanca penetrante en abdomen, doble perforación de colon hematoma retroperitoneal, herida en flanco izquierdo, heridas 2º,3º y 4º dedos de la mano derecha con sección tendinosa.

Los tres elementos a que alude la doctrina a los efectos de tener en cuenta el ánimo de matar en el delito de homicidio son el medio adecuado para producir la muerte (en este caso una navaja de grandes dimensiones, concretamente de 13 cms de hoja) en segundo término el lugar donde recibe el golpe, en este caso en el abdomen, lugar frágil y débil, vulnerable y, en tercer lugar, la intensidad del golpe, y aquí no sólo se ha golpeado una vez sino dos, y la intensidad ha sido tan fuerte que uno de...

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