SAP Toledo 3/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:114
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2007

Rollo Núm.................. 84/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Illescas.-

J. Oral Núm.............. 350/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 3

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 84 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, en el que han actuado, como apelante D. Juan Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Madrigal Muñoz, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha veintiséis de abril de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Juan Carlos, -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, ala pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, condeno a Juan Carlos a que abone a Gerardo, en concepto de indemnización por las lesiones causadas, la cantidad de 1.200 euros, con más los intereses legales correspondientes. Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Juan Carlos, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que figuran en el mismo, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la anterior, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivos escrito impugnó el recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "sobre las 00:00 horas del día 04-09.04, en la calle Jacinto Guerrero de Valmojado (Toledo), el acusado, Juan Carlos, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, quien al parecer se encontraba molesto con Gerardo, -vecino de la localidad que iba acompañado por su hijo menor de edad para disfrutar del espectáculo del toro de fuego que estaba a punto de iniciarse-, por que había golpeado con la mano la furgoneta en la que circulaba para evitar que atropellase al menor, se bajó del vehículo y sin mediar palabra golpeó en la cara con el puño al Sr. Gerardo, causándole lesiones consistentes en herida inciso-contusa en párpado superior del ojo izquierdo, queratitis punteada superficial central, erosión en córnea, contusión nasal y erosión en raíz nasal, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en suturación de la herida palpebral, con retirada de los puntos a los ocho días, oclusión ocular y colirios, y de las que tardó en sanar diez días durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de un centímetro en el párpado superior del ojo izquierdo".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso se puede considerar como un motivo pro forma porque, además de que en el mismo no se hace una concreta aplicación al juicio de la doctrina que señala, es de todo punto contradictorio con el motivo tercero, toda vez que solo puede existir error en la apreciación y valoración de la prueba partiendo de que ha existido prueba y ello es lo que se niega en el primero de los motivos. Tan inconsistente es este motivo que la...

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