SAP Zaragoza 95/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2007:406
Número de Recurso88/2006
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00095/2007

SENTENCIA Nº 95/2.007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Rubén Blasco Obedé

MAGISTRADOS

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

Dña. María Angeles Parra Lucán

En la ciudad de Zaragoza, a quince de Marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 4/2006, Rollo núm. 88/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza por delito de homicidio, contra el procesado Augusto, nacido en Rumania, el día 30 de Julio de 1981, con N.I.E. NUM000, hijo de Costica y Calita, domiciliado en CALLE000 de Teruel, de estado soltero, de profesión peón, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión preventiva por esta causa desde el 8 de Agosto de 2006 y, en calidad de detenido los días 6 y 7 de Agosto de 2.006; representado por el Procurador Sr. Viñuales Nuez y defendido por la letrada Sra. Pérez García. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Augusto, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 17 de Noviembre de 2006.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12 de Marzo de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos: de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 15,16 y 62 del mismo Código y una falta de lesiones del artículo 617-1º de igual texto legal, estimando como responsable de ambas infracciones en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22 nº 2 del Código penal y pidió se le impusiera las penas, por el delito de homicidio, de prisión de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta dos meses multa a razón de una cuota diaria de 10€ con aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código penal, indemnizar a Alejandro en la cantidad de 120 euros por lesiones, y a Jose Antonio en la cantidad de 1.380 euros por lesiones, 2.000 euros por secuelas y 3.000 euros por daños morales, y pago de costas. Todas las cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente se solicitó se diese el destino legal al cuchillo intervenido.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicito la absolución.

En la noche del 5 al 6 de Agosto de 2.006, tras tomar diversas consumiciones en bares de la zona del Rollo de Zaragoza, Jose Antonio y Alejandro, de nacionalidad rumana, se dirigieron a un bar de la calle Doctor Lozano.

Una vez allí, y por motivos no exactamente precisados, Augusto, mayor de edad, de igual nacionalidad, con antecedentes penales no computables, golpeó a Alejandro que resultó con lesiones consistentes en contusión craneal, contusión y erosión en codo derecho, heridas de las que curó en tres días sin secuelas.

Sin solución de continuidad, Jose Antonio salió corriendo del lugar, siendo perseguido por Augusto, y otro individuo, igualmente rumano, llegando hasta la calle Supervia, siendo perseguidos por agentes de policía nacional, que alertada acudió, dándoles el alto, ante lo que el individuo rumano desconocido desistió de la persecución yéndose hacia una calle de la derecha, parándose Jose Antonio momento, en el que, aprovechando Augusto tal circunstancia, con un cuchillo que portaba, le asestó varios golpes, y, pese darle el alto los policías, salió huyendo, tirando el cuchillo hacia una zona de obras, siendo perseguido y alcanzado por la policía que lo detuvo, y recuperó el cuchillo.

Jose Antonio sufrió lesiones consistentes en herida penetrante en hemitorax izquierdo a nivel de 7º espacio intercostal con afectación de arteria intercostal, herida incisa no penetrante en cavidad torácica paravertebral derecha, herida en codo izquierdo de etiología no aclarada, y neumotorax derecho, sin relación con las heridas. Al ser intervenido médicamente se controló el riesgo letal en el que estuvo ya que de otro modo existia un riesgo vital. De dichas lesiones, que precisaron tratamiento quirúrgico y necesitaron reintervención por afectación de la arteria costal, curó en 23 días que estuvo impedido y de los que siete estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas cicatrices en las zonas lesionadas.

Jose Antonio manifestó en el acto del juicio oral no reclamar indemnización y querer saber la razón de la agresión de la que fue objeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según una doctrina jurisprudencia consolidada, si bien ciertamente el ánimo o intención de matar, elemento o base subjetiva del homicidio, puede ser un "hecho" y como tal figurar en el relato descriptivo si existe prueba directa dimanante de la manifestación de voluntad del acusado, expresada libre y terminantemente, con mayor frecuencia, casi siempre -a falta de prueba directa- hay que deducirlo de prueba indirecta o indiciaria, mediante juicios axiológicos o "inferencias" sustentados en los...

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