SAP Cuenca 53/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:212
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar

Juicio de faltas número 11/2006.

Rollo número 13/2.007

S E N T E N C I A NUM. 53/2007

En la ciudad de Cuenca, a catorce de junio del año dos mil siete.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 11/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido, seguidos contra Gerardo, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Martínez Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Alejandro Alba Iborra; Armando, Luis Angel, Millán y Everardo, todos ellos mayores de edad y provistos, respectIVamente, de D.N.I. números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva García Martínez y asistidos técnicamente por el Letrado Don Félix Valle Ruiz; Andrés, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM005, actuando en su propio nombre y derecho y dirigido técnicamente por el Letrado Don Javier Gallén Matas; y contra Luis Pedro, también mayor de edad y provisto de D.N.I., número NUM006 ; habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido se dictó con fecha treinta de octubre del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Sobre las 5,30 horas del día 1 de enero de 2.005, cuando Gerardo y Luis Pedro se encontraban en el interior del pub "La Ermita" de la localidad de El Herrumbrar (Cuenca) se produjo un altercado con el grupo conformado por Armando, Luis Angel y Everardo, como consecuencia de un incidente entre Luis Pedro y Luis Angel. Queda probado que a raíz de este incidente, Luis Angel se empujó con Gerardo y que comenzó un altercado en el que intervinieron varios ciudadanos de la localidad, cayendo al suelo Everardo y siendo agredidos Gerardo y Luis Pedro. Queda probado que cuando Gerardo y Luis Pedro pudieron salir del local, el primero fue alcanzado por individuos de la localidad que le agredieron en el exterior del local y posteriormente en la fuente "La Joya", próxima a una casa en la que se alojaba Gerardo en compañía de unos amigos, entre los cuales se encontraba Benito. Queda probado que esa noche, en el interior del pub, se encontraba Millán, conocido con el apodo de " Rata " y amigo de Armando, Luis Angel y Everardo, en compañía de otro grupo de gente, así como que también estaba Andrés, conocido como " Zapatones ", con unos amigos y su esposa Carmen. Queda probado que, como consecuencia de la agresión, Gerardo sufrió lesiones para cuya curación precisó de cincuenta días, durante los cuales se encontró impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales; que Luis Pedro sufrió lesiones consistentes en policontusiones y contusiones en mano derecha para cuya curación preciso de una primera asistencia facultativa, tardando en alcanzar la estabilidad lesional cuatro días, durante los cuales estuvo impedido un día para desarrollar sus ocupaciones habituales, y queda probado que Everardo sufrió una contusión facial que precisó para su curación de primera asistencia facultativa y que tardó en alcanzar la estabilidad lesional tres días, durante los cuales no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Queda probado que Gerardo percibe unos mil euros mensuales por la actividad laboral desarrollada y que debe hacer frente al pago del piso y del coche; que Everardo vive con sus padres y que les ayuda en las labores del campo; que Luis Angel, Armando y Millán, viven con sus padres y no desarrollan actividad laboral alguna; y que Andrés percibe unos 780 euros mensuales por la actividad laboral que desarrolla y que ha de hacer frente al pago del piso".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Gerardo, Everardo, Luis Angel, Armando, Millán y Andrés, de las faltas de lesiones por las que habían sido acusados, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas, si las hubiere".

II

Notificada la anterior resolución, Doña María del Carmen Martínez Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de Gerardo interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha nueve de noviembre de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha veintisiete de noviembre...

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