SAP Santa Cruz de Tenerife 688/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2186
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución688/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Rollo Apelación nº 297 / 07

Juicio de Faltas nº 567 / 06

Juzgado de Instrucción nº Dos de la Orotava

SENTENCIA Nº 688 / 07

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de Octubre de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 567/06 del Juzgado de instrucción nº Dos de La Orotava, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Matías y de otra como apelada Dº Luis Enrique, interviniendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de La Orotava, en el procedimiento de juicio de faltas nº 567 / 06, se dictó sentencia, de fecha 3 de Abril de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Que en la noche del 1 al 2 de Febrero de 2006, Dº Matías con motivo de una discusión por fuera del Bar " Caballo Blanco" de La Victoria, agredió a Dº Luis Enrique produciéndose las lesiones que constan en el informe médico forense "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Matías como criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, a la pena de 30 días MULTA con una cuota diaria de 6 € y a que indemnice al denunciante Dº Luis Enrique en la suma de 50 € por el dí en que tardó en curar las lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a Joaquín de la falta de lesiones por la que venía siendo denunciado.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Matías se formalizó el recurso de apelación, hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 25 de Septiembre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 26 de Octubre de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por el recurrente la revocación de la sentencia por la que ha sido condenado por la comisión de una falta de lesiones alegando error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar se ha de llamar la atención del relato de hechos probados, los cuales no pueden ser integrados por su remisión al informe médico forense, al ser la necesidad o no de asistencia médica un elemento típico de la falta de lesiones, cuya ausencia determina el que nos encontremos ante una falta de maltrato ( art. 617.2 C.P. ), de ahí que deba el Juez de instrucción integrar en este aspecto el citado relato, so pena de incurrir en nulidad de ser solicitada.

Por lo que se refiere al denunciado error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instancia al no existir pruebas suficientes que adveren con la seguridad exigible en el ámbito procesal penal que hubiese perpetrado las acciones delictivas en ella especificadas, comprobamos como el órgano "a quo" basa su conclusión condenatoria exclusivamente en la declaración prestada por la víctima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR