SAP Murcia 16/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:121
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102394

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000192 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000101 /2007

RECURRENTE : Miguel

Procurador/a :JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a :EMILIO PEREZ BOTIA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 16/08

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 192/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura con el nº 146/07 por las normas del Procedimiento para juicios Rápidos, por delitos de atentado contra Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Pérez Botía, contra la sentencia de fecha 27/7/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 27/7/07, declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 00,05 horas del día 28 de junio de 2007, el acusado, Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba frente a su domicilio, sito en CALLE000 nº NUM000 de Altorreal, Molina de Segura, inmerso en una acalorada discusión con un grupo de unos diez chavales, a los que recriminaba que la molestaban con el ruido y no le dejaban dormir, personándose en el lugar una portera de la entidad urbanística, Flor, que trató de mediar en la discusión entre el acusado y uno de lo menores, que parecía ser el "portavoz" del grupo, sujetando Flor a Miguel para evitar que en su enfado pudiese agredir al menor, llegando en esos momentos dos parejas de servicio de Policías Locales del Ayuntamiento de Molina de Segura, debidamente uniformados, y al observar la situación el Agente nº NUM001, inmediatamente se situó frente a Miguel para mediar en el asunto, recibiendo del Acusado un fuerte empujón que ocasionó al Agente un eritema en parrilla costal izquierda, cuya sanidad solo precisa una primera asistencia facultativa con un día de tiempo que el acusado le dijo" no me toques, quítate de en medio", tratando los Agentes de calmar a Miguel, solicitándole reiteradamente que se identificase, negándose a ello, dando largas y evasivas a los distintos requerimientos que recibía para su identificación, y dirigiendo a los Agentes frases del tipo " yo no tengo porque identificarme, soy militar y vosotros tenéis que poneros a mis órdenes", hasta que los Agentes procedieron a su detención y lo llevaron a Comisaría."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel como autor penalmente responsable de un delito de atentado a Agente de la Autoridad, así como de una falta de lesiones, tipos penales ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) por el delito de atentado, pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por la falta de lesiones, pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas por insolvencia; así como al pago de las costas originadas en el presente juicio.

En...

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