AAP Madrid 460/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11818
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00460/2003

Rollo de Apelación nº 317/03

Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid

J. Oral nº 107/03

SENTENCIA Nº 460

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid , a veintinueve de octubre de dos mil tres

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 107/03 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

seguido por delito de lesiones ,siendo apelante Isidro , parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2003 con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de LESIONES a la pena de 1 año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluídas las de la acusación particular y a que indemnice a Olga en la cantidad de 7.000 euros"

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Isidro , que fué admitido en ambos efectos, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 317/03, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos probados:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad, salvo el relativo a los días invertidos por la perjudicada en su curación que serán cincuenta en vez de los ochenta consignados.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega como primer motivo por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, estimándose por dicha parte que no ha resultado suficientemente acreditado que el acusado agrediera a su esposa ocasionándole lesiones para cuya curación precisó tratamiento médico, alegato que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicha juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es , oralidad, publicidad y contradicción ,amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado ,la víctima, una testigo (que no presenció los hechos ni nada sabía del particular) y peritos, llegando a través de las mismas al convencimiento de que efectivamente el acusado cogió del cuello a su esposa ocasionándole un esguince cervical, que precisó cincuenta días para su curación, con tratamiento consistente en la...

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