SAP Madrid 371/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:14253
Número de Recurso319/2006
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ Nº 319/06

JDO. DE INSTR. Nº 7 DE ALCALÁ DE HENARES

J. FALTAS Nº 657/04

SENTENCIA Nº 371/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 17 de Noviembre de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 7 de Alcalá de Henares, con fecha 23 de junio de 2005, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el núm. 657/04, habiendo sido partes, como apelante Claudio y como apelados Eusebio, el Ayuntamiento de Meco y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 3 de agost de 2004, sobre las 22:00 horas, el denunciante Claudio se encontraba paseando por la calle río Jarama de Meco cuando, al no observar un saliente de hierro que sobresalía sobre el suelo y que era una parte de una señal de tráfico que había estado allí enclavada (pero que en ese momento, por razones que no constan, se hallaba caída en las inmediaciones, quedando el citado saliente, a modo de resto, incrustado donde había estado enclavada la señal de tráfico antes citada), tropezó con dicho saliente, a resultas de lo cual sufrió lesiones de las que tardó en curar doce días, siendo todos ellos impeditivos, requiriendo su sanidad tratamiento quirúrgico, y quedándole como secuela una cicatriz de aproximadamente 1,5 cm, todo ello según el informe médico forense de sanidad".

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y de hecho absuelvo al denunciado Eusebio de la falta de lesiones pro imprudencia del art. 621 del C.P con todos sus pronunciamientos favorables, y declarando de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección 23 se formó el rollo correspondiente con el nº 319/06; señalándose para resolución del recurso el día 17 de noviembre de 2006.

SE ACEPTAN, íntegramente, los que se declaran como tales en la Sentencia Recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Estimándose que los hechos declarados probados establecidos en la Sentencia recurrida...

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