AAP Madrid 422/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10920
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución422/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00422/2003

Rollo número: 280/2003

Procedimiento abreviado: 483/2003

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A NUMERO 422

En Madrid, a nueve de octubre de 2003

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 280/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 483/2003 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, en el que han sido partes como apelante D. Javier , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de mayo de 2003, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Javier -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones -ya definido- a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago proporcional de las costas del juicio, y a que indemnice a Armando en cuatrocientos veinte euros por lesiones y secuelas; y debo condenar y condeno a Armando -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de una falta de lesiones -ya definida- a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, al pago proporcional de las costas del juicio, sin que puedan exceder de las causadas con los juicios de faltas y a que indemnice a Javier en doscientos treinta y cinco (235) euros por lesiones, cantidad que se compensará con la que ha de recibir del mismo; absolviendo a Javier , Jose Ángel y Francisco de las otras faltas que se les imputaban y declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Javier , que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos en que se fundamenta es el recurso, es por vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24. de la Constitución, al entender el recurrente que si bien no existe duda de que a Armando se le produjeron unas heridas incisas en la frente, pómulo izquierdo y dorso de la nariz, y de que las mismas se le debieron causar como consecuencia del impacto en su cara de un objeto contundente, que bien podría ser una botella de vidrió, hay una duda razonable e importante sobre quién fue la persona que golpeó con el objeto a Armando , duda que sostiene se funda en que Armando dijo en la vista que el recurrente le arrojó una botella en la cara, mientras que su hermano Jose Ángel mencionó que le golpeó, y en que de las declaraciones de otros testigos únicamente se desprende que hubo una discusión, sin que se agrediera a Armando .

Partiendo de que es doctrina constitucional consolidada (STC de 6-5-2002 por todas) la que establece que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral", en el presente supuesto si que existió prueba de cargo válida, constituida, entre otras, por las declaraciones de Jose Ángel , y por la de...

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