AAP Madrid 27/2004, 13 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:201 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 27/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 5/2004 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº20 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 428/2003
SENTENCIA Nº27/2004
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
Dª. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 428/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid. Seguidas por delito de lesiones contra Alicia y contra Aurelio, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Almudena Gil Segura, en representación de Alicia, y por el procurador Mariano de la Cuesta Hernández, en representación de Aurelio, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid, con fecha 24/11/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Debo condenar y condeno a D. Alicia y a D. Aurelio como autores de un delito de LESIONES AGRAVADAS la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Indemnizarán a don Eloy en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez que sea dado de alta, aplicando el criterio siguiente: por día de hospitalización: 54,95 euros, por cada día de incapacidad: 44,65 euros y por día empleado en curar sin impedimento: 24,04 euros.
Abonaran las costas causadas".
Contra la anterior resolución la procuradora doña Almudena Gil Segura, en representación de Alicia, y el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández, en representación de Aurelio, interpusieron sendos recursos de apelación y, admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación de los recursos se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
Los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el...
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