SAP Álava 43/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:61
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/011076

Rollo ape.faltas 24/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 299/06

Atestado nº: ERTZ D/ NUM000

Apelante: Carlos Manuel

Abogada: NIEVES RUBIO CABRERIZO

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Presidente D. Jesus María Medrano Durán, ha dictado el día veinte de febrero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 24/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 299/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por maltrato de obra,

promovido por D. Carlos Manuel, dirigido por la Letrada Dª. Nieves Rubio Cabrerizo y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 02.11.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como responsable penal, en concepto de autor, de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617.2 CP, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Augusto como responsable penal, en concepto de autor, de una falta de lesiones por agresión, prevista y penada en el art. 617.1 CP, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como a indemnizar a Carlos Manuel, por los daños sufridos, en la cantidad total de 406 2 euros (132 euros por las lesiones y 274 20 euros por los daños sufridos por la montura de sus gafas).

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Carlos Manuel y a Augusto.".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Manuel, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 26.12.06, dando traslado a las partes por diez días, el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 24.01.07 oponiéndose al mismo, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 13.02.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entre otros pronunciamientos que contiene la sentencia de instancia -que no han sido de objeto de controversia en esta alzada por otro de los condenados-, el acusado Carlos Manuel la combate, en los siguientes extremos:

- Que se le absuelva de la falta de maltrato de obra (artº 617.2 C.P.), para lo cual denuncia error en la apreciación de la prueba, toda vez que el empujón que reconoce haber producido a su contrincante Augusto fue debido a un acto de agresión previa por...

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