SAP Baleares 83/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1170
Número de Recurso35/2003
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo 35/2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 87/2002

SENTENCIA 83/03

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de mayo de dos mil tres.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS ha entendido en la causa registrada como Rollo n° 35/03, en trámite de APELACION contra la sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.-/ En la causa seguida ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 4 fines de semana de arresto, como autor de un delito de amenazas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de 8 meses de prisión, como autor de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de arresto de 15 fines de semana y como autor de un delito de obstrucción a la justicia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 13 meses de prisión y multa de 8 meses musta a 3 euros/día. Asimismo se le condena a que indemnice a Edurne con 3000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas un tercio de la acusación particular. Hágase abono al condenado del tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa."

  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Ángel Jesús , actuando como Procurador en su representación ANTONIO COLOM FERRA, con asistencia Letrada de FERNANDO MATEAS; siendo parte apelada: EL MINISTERIO FISCAL, y, Edurne , actuando como Procurador en su representación MAGDALENA DARDER, con sistencia Letrada de CARLOS PORTALO.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente SSª. Iltma. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado, procede declara y declaramos, como probados, los siguientes:

    Que en fecha 9 de marzo de 2.001, Ángel Jesús se acercó en la Vía Sindicato de esta Ciudad a Edurne , con quien pretendía contraer matrimonio a lo que ésta no estaba decidida, entablándose entre ambos una discusión que degeneró en agresión, causándole diversas contusiones y una equimosis en cuello. No consta acreditado el período de insanidad sufrido por las mismas. No consta cumplidamente acreditado que en el transcurso de la misma discusión el acusado le dijera que la iba a violar y matar.

    Que en fecha 17 del mismo mes, alrededor de las 08,00 horas de la mañana, coincidió de nuevo Ángel Jesús con Edurne en la calle Pruner de esta Ciudad, iniciando de nuevo otra discusión que degeneró en agresión, fruto de la cual sufrió Edurne un traumatismo facial con hematoma, traumatismo en ambos brazos, policontusiones en el pecho y esguince cervical. No consta cumplidamente acreditado que, además de una primera asistencia, o, con ocasión de ella, se le dispensara tratamiento médico, sin que tampoco conste el período de insanidad sufrido por las mismas. No consta cumplidamente acreditado que, en el transcurso de la discusión, el acusado dijera a Edurne "Quita la denuncia que me has puesto, porque te violaré y te mataré, esto no va a quedar así, ya te cogeré donde pueda, no te atrevas a denunciarme de nuevo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La representación procesal de Ángel Jesús (condenado en la instancia por una falta de lesiones; un delito de amenazas; un delito de lesiones; y un delito de obstrucción a la Justicia) impugnó el pronunciamiento de instancia, por lo que al delito de lesiones se refiere, al considerar que infringe el derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E., derecho que igualmente estima infringido en relación a los restantes delitos, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que absuelva a su patrocinado de los delitos y faltas imputados.

Su recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

II/ El ciertamente confuso escrito rector del recurso, en correlación a la condena recaída en la instancia, orienta al Tribunal por resolverlo desde la perspectiva expresa de su Suplico (absolución de los delitos y falta), bien que en el desarrollo argumental de la denunciada infracción del principio de inculpabilidad, tan sólo se hace expresa alusión a las infracciones constitutivas de delito.

Tal infracción habría de descansar, de una parte, en la invalorabilidad del testimonio de Edurne , al no venir no sólo corroborada, sino contradicha por la propia testifical de cargo (Dª. María Esther ) presentada por la Acusación, que en acto de juicio ya manifestó haber mentido en fase instructora, con mas la propia prueba testifical practicada en este segundo grado jurisdiccional (Dª. Daniela ) a instancia de la propia defensa.

De otra, quedaría apoyada en que no se practicó prueba de cargo que acreditara la existencia y, sobre todo, el alcance de las lesiones, pues, al no prestar declaración los facultativos que emitieron los informes, tampoco se introdujeron los mismos por lectura plenaria (limitándose ambas acusaciones a darlos "por reproducidos", e impugnando tal reproducción la defensa) por lo que tal incorrecto proceder, imposibilitaría la valoración de los referidos documentos en orden a sustentar una sentencia condenatoria.

El recurso, tan solo podrá ser acogido en parte.

III./ Es hecho incuestionado que el delito de amenazas y el delito de obstrucción a la Justicia por los que viene condenado el recurrente descansan, exclusivamente, en las manifestaciones de Edurne , quien no dudó en proporcionar en fase sumarial y como testigo presencial de los hechos ocurridos el día 17 de marzo a su vecina María Esther , quien, sin empacho alguno, vino a corroborar (folio 80 y sig.) lo manifestado por aquella, hasta que, detenida a raíz de cuatro suspensiones de acto de juicio por mor su incomparecencia voluntaria, en acto plenario se retractó parcialmente de sus precedentes manifestaciones, negando haber visto u...

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