SAP Barcelona 249/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2008:2995 |
Número de Recurso | 31/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 249/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 31/08-J
JUICIO DE FALTAS Nº 2.982/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL
APELANTES: Juan Pedro
Augusto
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 249/2008
Barcelona, a 9 de abril de 2008.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 31/08-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 2.982/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Sabadell, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 19 de junio de 2007. Ha sido parte apelante D.
Juan Pedro y D. Augusto, asistidos por el abogado D. Emilio Valdivia Fernández; y partes apeladas el
Ministerio Fiscal y el abogado D. Esteban Pliego Carbonell, en nombre y representación de Dª María Angeles.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Augusto y Juan Pedro como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 8 euros (320 euros), a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el CP en caso de impago, debiendo indemnizar a la Sra. María Angeles en la cantidad de 400 euros, así como a las costas procesales".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la parte apelada asimismo reseñada al inicio. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación y se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ) conforme a los criterios previamente establecidos. Tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.
No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada; y sus fundamentos jurídicos sólo en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa de ambos apelantes, condenados en la misma como autores de una falta de lesiones, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas; solicitando, por ello, que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolutoria. Dicha pretensión debe aceptarse, aunque no por el motivo que aduce, sino porque la sentencia carece de la motivación necesaria.
La jurisprudencia insiste reiteradamente en que el...
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