SAP Barcelona 249/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2008:2995
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 31/08-J

JUICIO DE FALTAS Nº 2.982/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL

APELANTES: Juan Pedro

Augusto

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 249/2008

Barcelona, a 9 de abril de 2008.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 31/08-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 2.982/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de

Sabadell, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 19 de junio de 2007. Ha sido parte apelante D.

Juan Pedro y D. Augusto, asistidos por el abogado D. Emilio Valdivia Fernández; y partes apeladas el

Ministerio Fiscal y el abogado D. Esteban Pliego Carbonell, en nombre y representación de Dª María Angeles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Augusto y Juan Pedro como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 8 euros (320 euros), a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el CP en caso de impago, debiendo indemnizar a la Sra. María Angeles en la cantidad de 400 euros, así como a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la parte apelada asimismo reseñada al inicio. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación y se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ) conforme a los criterios previamente establecidos. Tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada; y sus fundamentos jurídicos sólo en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa de ambos apelantes, condenados en la misma como autores de una falta de lesiones, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas; solicitando, por ello, que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolutoria. Dicha pretensión debe aceptarse, aunque no por el motivo que aduce, sino porque la sentencia carece de la motivación necesaria.

La jurisprudencia insiste reiteradamente en que el...

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