SAP Murcia 104/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJosé Manuel Nicolás Manzanares
ECLIES:APMU:2003:1431
Número de Recurso112/2003
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SUMARIO:ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO ARTICULADO:Luis Gil SuárezLuis Ramón Martínez GarridoJosé María Botana LópezGonzalo Moliner TamboreroJuan Francisco García SánchezJoaquín Samper Juan

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del INSS contra sentencia de 10 de junio de 2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 26 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona nº 12 en autos seguidos por D.

Carlos Ramón frente al INSS sobre prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Social de Barcelona nº 12 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Carlos Ramón contra el INSTITUTO NCIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco al demandante el derecho a percibir la pensión de IPT durante los periodos comprendidos entre el 1-5-01 y el 27-6-01, ambos inclusive, y el 11-7-01 y el 15-11-01, ambos también inclusive, sobre la base reguladora de 140.276'- pesetas, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y condeno al INSS a su pago".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Al demandante, nacido el 30-7-47, con DNI NUM000 , le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión de vigilante jurado banco por resolución del INSS de 23-10-95, con derecho al cobro de la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 140.276 pesetas (folios 17 y 81 entre otros). 2º) El 1-1-98 suscribió contra de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos con l CRUZ ROJA para desempeñar funciones de conductor de ambulancia,extinguiéndose el mismo el 30-9-00, habiendo permanecido durante todo el periodo de alta en la Seguridad Social (folios 21 y 121-122, en cuanto a la celebración del contrato, y 68, en cuanto al alta y baja en la Seguridad Social y extinción del contrato) 3º) Entre el 1-10-00 y el 25-6- 01prestó servicios para la empresa TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L., también como conductor de ambulancia, siendo dado de alta y baja, respectivamente (sic), en dichas fechas en la Seguridad Social (folios 69, en cuanto al alta y baja, y 28, 111y 127, en cuanto a la función). 4º) Durante los días 26 y 27 de junio-00 estuvo dado de alta en la empresa GESTION DE ENVÍOS S.L. (folio 68, ya citado). 5º) Al prestar servicios en las referidas empresas mientras era beneficiario de la prestaciónde IPT, el INSSinició un expediente de revisión de mejoría, en el que recayó resolución de 1-5-01 por la que acordó no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad declarado por cuanto las lesiones que acreditaba seguían constituyendoelmismo gradode incapacidad reconocido en su día, si bien suspendió temporal el percibo de la pensión mientras mantuviera la prestación de servicios (folios 30, 102 y 105)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR