AAP Madrid 1141/2003, 23 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13933
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1141/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN

: 17ª

CAUSA NUMERO

:0001/2003

PROCEDIMIENTO

: ORDINARIO

SUMARIO NUMERO/AÑO

: 0007/2002

JUZGADO DEINSTRUCCIÓN

LOCALIDAD

: MADRID 15

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Doña Carmen Orland Escámez

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audien-cia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO: 1141/03

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Carmen Orland Escámez y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1 del 2003, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 7 del 2002, del Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, por supuestos delitos de agresión sexual, lesiones, amenazas, robo, obstrucción a la Justicia y dos faltas de lesiones, contra Andrés; nacido el 9 de agosto de 1978; hoy, de veinticinco años de edad; hijo de Carlos y de Neli; natural de Colombia; y vecino de Madrid; con instruc-ción; sin antecedentes penales; insolvente; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Andrés Peralta de la Torre; y defendido por el Abogado Don Eduardo-Jaime Martín Pozas.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hizo ejercitando la acusación particular, Emilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Echavarría Torroba y defendida por la Abogada Doña Ana Madera Campos.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuestos delitos de agresión sexual, lesiones, amenazas, robo y obstrucción a la Justicia, y dos faltas de lesiones, contra Andrés.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Andrés, como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de cir-cunstancias modificativas de la responsabi-lidad penal, de

[a] un delito consumado de robo con intimidación, tipificado y penado por el artículo 242.2? del Código Penal vigente;

[b] un delito consumado de agresión sexual, tipificado y penado por su artículo 179;

[c] un delito consumado de obstrucción a la Justicia, tipificado y penado por su artículo 464.1; y

[d] dos faltas consumadas de lesiones, tipificadas y penadas por su artículo 617.1; a las penas de

[1] cinco años de prisión, por el primer delito;

[2] diez años de prisión, por el segundo;

[3] tres años de prisión y diez meses de multa, a razón de seis euros por día; con la accesoria, en todos estos casos, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

[4] seis fines de semana en arresto por cada una de las faltas; al pago de las costas, y a que pague, en concepto de indemnización,

[a] a Emilia,

[a.1] la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como importe de los objetos sustraídos;

[a.2] tres mil seiscientos euros, por las lesiones; y

[a.3] doce mil euros, por las secuelas; y

[b] al Instituto Nacional de la Salud, setenta y siete euros con nueve céntimos.

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

[a] un delito consumado de robo con intimidación, tipificado y penado por el artículo 242.2? del Código Penal vigente;

[b] un delito consumado de agresión sexual, tipificado y penado por su artículo 179;

[c] un delito consumado de obstrucción a la Justicia, tipificado y penado por su artículo 464.2;

[d] dos delitos consumados de amenazas, tipificados y penados por su artículo 169.1; y

[e] dos delitos consumados de lesiones, tipificados y penados por su artículo 147.2, en relación con el 148.2; a las penas de

[1] cinco años de prisión, por el primer delito;

[2] doce años de prisión, por el segundo;

[3] cuatro años de prisión y quince meses de multa, a razón de diez euros por día, por el tercero;

[4] dos años de prisión por cada uno de los delitos de amenazas; y

[5] dos años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones; y al pago de las costas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular; adhiriéndose a la pretensión resarcitoria interesada en su favor por el Ministerio Fiscal.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas causadas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las veinte horas y veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil uno, Andrés, nacido el nueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho, abordó a Emilia, cuando caminaba por la calle de Isidra Jiménez, en Madrid; la agarró fuertemente por el cuello y la apretó contra una pared.

Mientras le decía: "... eres una niña pija ...", con un objeto cortante que llevaba la hirió en la cara. Luego, alzándole el jersey que llevaba, comenzó a tocarle los pechos y, con un cigarrillo, le causó quemaduras en ellos.

Excitado sexualmente, hizo que se bajara una pernera del pantalón y de las bragas que llevaba, tratando de penetrarla vaginalmente, eyaculando entre sus piernas.

Todo ello ocurrió mientras le agarraba tan fuertemente el cuello que dificultaba su respiración y le impedía gritar.

Luego, se hizo con la cartera en la que guardaba su Documento Nacional de Identidad y las llaves de su domicilio, que se quedó, marchándose no sin advertirle que no dijese nada a nadie, porque "mataría a su hermana", y le repetía que era una niña pija, una guarra, que se merecía lo que le había sucedido.

Laura contó a su familia sólo que le habían arrebatado la cartera con la documentación personal y las llaves. Se apresuraron a cambiar la cerradura para impedir que algún extraño pudiera entrar en la vivienda.

Lo intentó Andrés, en efecto, y, al comprobar la inutilidad de su esfuerzo, el seis de febrero del dos mil uno, pintó en la puerta de la casa la siguiente frase: "Porqué la niña pija ha cambiado de cerradura, ya sabes cuál es el castigo".

Al verla, Emilia y su familia se asustaron seriamente, temiendo que su autor pudiera tratar de tomar represalias.

Y, efectivamente, el trece del mismo mes, sobre las quince horas y veinte minutos, Andrés salió al paso de Emilia, cuando ésta entraba en el vestíbulo del edificio número 51 de la calle de Sáinz de Baranda, en Madrid, para dirigirse a la Agencia de Viajes "ASVINTUR", donde trabajaba.

Trató de presionar a Emilia para que retirase la denuncia que había puesto, y como ella se negó, con un cortador ("cuter") que llevaba, le infligió cortes en la cara. En el forcejeo mantenido con aquélla, que trataba de evitar los cortes, el mismo Andrés se causó una herida cortante en la mano derecha.

Aun así, volvió a cortar en el abdomen a Emilia, quien -aterrada por el miedo a un posible contagio del virus del S.I.D.A.- propinó a Andrés un puñetazo (con tanta fuerza que se produjo fractura del tercer metacarpiano) que lo derribó al suelo, circunstancia que aprovechó Emilia para huir y ponerse a salvo.

Como consecuencia de lo sucedido el día veintinueve de enero, Emilia sufrió contusión en codo derecho y primer dedo de la mano izquierda; heridas superficiales incisas en la hemicara izquierda y tres quemaduras en región torácica izquierda. Tras la fijación del miembro superior derecho mediante un cabestrillo, curas locales con "Betadine" en la cara y aplicación de pomada cicatrizante en las quemaduras del pecho. Curaron en treinta días, durante los cuales no estuvo impedida para realizar sus actividades habituales. Le restaron dos cicatrices de un centímetro de diámetro en la región torácica superior izquierda, que ya no eran sino una sombra en la piel en la fecha del juicio.

Como resultado de lo sucedido el trece de febrero, sufrió fractura -sin desplazamiento- del tercer dedo de la mano derecha, y cortes superficiales en el abdomen. La fractura precisó inmovilización mediante vendaje. Curaron en treinta días, esta vez con impedimento para el normal desarrollo de sus actividades habituales. Las cicatrices terminaron por no ser perceptibles a simple vista.

Además, lo ocurrido le produjo un estrés postraumático que modificó su personalidad. Engordó considerablemente, descuidando su aspecto exterior. Se siente incapaz de disfrutar de la vida y de establecer relaciones de pareja, y repulsión a mostrar su cuerpo. No pudo reanudar su trabajo hasta el mes de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En los hechos que se declaran probados cabe apreciar una pluralidad de delitos:

[a] Se aprecia la perpetración de un delito intentado de agresión sexual, tipificado y penado por el artículo 179 del vigente Código Penal en relación con sus artículos 16.1 y 62.

Quedó probado que, empleando la fuerza física -presionando a la víctima contra una pared y agarrándola fuertemente por el cuello, producién-dole cortes en la cara y quemaduras en el pecho- se intentó una penetración vaginal que es dudoso que llegara a producirse efectivamente, lo que obliga a optar por el término de la alternativa más favorable al acusado.

[b] La sustracción definitiva, en ese contexto de violencia que genera igualmente el miedo de la víctima a que -de negarse a las pretensiones del agresor- continúe o reanude sus malos tratos, del Documento Nacional de Identidad y de las llaves de la vivienda de aquélla, constituye sin...

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