SAP Madrid 105/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:5258
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 105

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-85/2006

J. Faltas 837/05

Jzdo. Instr. nº 22

En Madrid, a 30 de marzo de 2006.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, el 13-X-2005 , en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado, y así se declara expresamente que sobre las 19:45 horas del día 14 de junio de 2005 en la Calle Ronda de Toledo entre Vicente conductor de autobús de la E.M.T de la línea 116 y Silvio se originó un incidente motivado por incidencias del tráfico. Posteriormente con ocasión de las retenciones de tráfico y cuando se encontraba detenido el autobús. Silvio se dirigió al autobús propinando varios golpes en la ventanilla del coger y escupiendo en la luna del cristal delantero. Más tarde se situó delante del autobús cogiendo los dos limpiaparabrisas y doblándolos. Molesto por tal actuación Vicente abrió la puerta del autobús para recriminar su actitud, momento que Silvio agarró al denunciante bajándole del autobús propinándole varios puñetazos, y mordiendo al denunciante en el pecho cuando este trataba de inmovilizarle al rodearle con sus brazos.

    Como consecuencia de la agresión Vicente sufrió lesiones de las que tardó en curar 8 días. Así mismo el autobús N-....-AD sufrió daños en el limpiaparabrisas tasado en la suma de 52,30 euros".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Silvio, como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: a) una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, y b) una falta de daños tipificada en el art. 625.1 del Código Penal , a la pena de diez días con una cuota diaria de tres euros por día de sanción y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

    Así mismo deberán indemnizar a Vicente en 240 euros por las lesiones sufridas y a la E.M.T. en 52,30 euros por los daños en el autobús.

    Si el condenado no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la...

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