AAP Madrid 444/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11204 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 444/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00444/2003
Rollo número: 310/2003
Procedimiento abreviado: 98/2003
Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Don Edilberto Galán Parrilla
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A NUMERO 444
En Madrid, a quince de octubre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 310/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 98/2003 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, en el que han sido partes como apelantes D. Luis Alberto , D. Lucio , y el Ministerio Fiscal, y como apelados los anteriormente citados, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de junio de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Lucio y a Luis Alberto -ya circunstanciaos- como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones a la pena de arresto de diez fines de semana, de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del CP en caso de impago, y de una falta de daños a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago. Indemnizaran conjunta y solidariamente a Federico en la cantidad de cuatrocientos veinte euros por las lesiones y seiscientos euros por las secuelas. Y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento".
Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de D. Luis Alberto , D. Lucio , así como el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días al resto de las partes, con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Empezando por el recurso interpuesto por la representación procesal de Lucio , se interesa en el mismo la nulidad de las actuaciones, por haberse vulnerado lo dispuesto en los arts. 180 y 793.1 de la LECrim. al haberse omitido la citación personal del recurrente al juicio oral, toda vez que si bien la cédula de citación se remitió a su domicilio, no fue recepcionada por él, sino por un familiar.
Sin embargo un mero examen de las actuaciones permite constatar que el acusado Lucio fue citado personalmente al plenario (F. 130 de las actuaciones), por lo que la supuesta irregularidad cometida al realizar la citación no tuvo lugar, y el recurrente tuvo conocimiento cabal de la fecha y lugar del juicio, y permitiendo el art. 786 de la LECrim. en su redacción conforme a Ley 38/2002 de 24 de octubre, la celebración del juicio oral en ausencia del acusado, entre otras modalidades, cuando este hubiera sido citado personalmente si la pena solicitada no excediere de dos años de privación de libertad, no puede prosperar la petición de nulidad interesada por el recurrente.
La representación procesal de Luis Alberto impugna la sentencia de instancia por inaplicación de la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución y por vulneración del principio in dubio pro reo, solicitando su absolución por el delito de lesiones y por la falta de daños, habiéndose adherido a este motivo de impugnación el otro recurrente condenado.
Dado que en el trámite de conclusiones definitivas las dos defensas ahora recurrentes solicitaron expresamente la condena de sus defendidos por una falta de daños con imposición de la pena mínima, no procede entrar a realizar examen alguno sobre la misma, ya que no cabe impugnar lo que previa y formalmente se ha solicitado.
En cuanto al delito se sostiene que al no especificarse por la acusación ni en la sentencia quién de los dos encartados fue el responsable de las lesiones que presentaba Federico , y más en concreto quién le golpeo con el retrovisor en la cabeza, habría que acordar, ante la duda, la absolución de los recurrentes.
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