SAP Las Palmas 409/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2007:2888 |
Número de Recurso | 204/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez.
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de octubre de 2007
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas GC en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 637/05) seguidos a instancia de D. Íñigo, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mónica Padrón Franquiz y asistido por la Letrada Dª Nayra Díaz de Tuerta González contra Mutua de Seguros Deportivos, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D Jaime Enríquez Sánchez y asistida por el Letrado D. Ricardo Gil, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo condena a Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, al pago al actor de la suma de 3.236, 71 € más los intereses devengados de dicha cantidad calculados, en la forma prevista en el art. 20 LCS en lo que atiene a la aseguradora demandada y en la forma, tiempo y devengados desde el 2 de febrero de 2002, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la demandada.
La referida sentencia, de fecha 9 de octubre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido la litis a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Afirma la aseguradora apelante Mutuasport que el actor sufrió un percance en el año 1996 del que fue intervenido quirúrgicamente de forma satisfactoria haciéndose cargo aquella de todos los gastos, pero pasados más de cinco años del accidente e intervención quirúrgica, según parece, se produjo un rechazo de los tornillos implantados produciéndose nueva intervención en el año 2002. La entidad aseguradora demandada alegó prescripción de la acción rehusando por ello hacerse cargo de los nuevos...
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