SAP Jaén 95/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:237
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 95

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la Ciudad de Jaén a Siete de Febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación pon la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén los autos de Juicio VERBAL CIVIL en Reclamación de Cantidad por Lesiones y Daños en Tráfico seguidos en primera instancia con el número 244 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, Rollo de Apelación Civil núm. 103/00, a instancias de D. Jose Antonio , D. Jesús Carlos y D. Alonso , representados en la instancia por la procuradora doña Raquel Martínez Quero y defendidos por el letrado don Luis Heredia Barragán que actúan de Apelantes; contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido en la instancia por el Sr. Abogado del Estado, que actúa de Apelado; y contra D. Felix , en situación procesal de rebeldía, no personado en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén con fecha Diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Martinez Quero, en nombre y representación de D. Jose Antonio , D. Jesús Carlos y D. Alonso , contra D. Felix declarado en rebeldía, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, absuelvo a este último, de cuantas peticiones se formularon en su contra en el escrito inicial, y condeno a D. Felix , a que abone a D. Jesús Carlos la cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE PESETAS; a D. Jose Antonio en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS; y a D. Alonso en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL PESETAS, con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Cada litigante abonará las costas procesales originadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Jose Antonio , D. Jesús Carlos y D. Alonso , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en supuesta infracción del artículo 15 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y artículo 6 de la misma Ley, ya que a juicio de los recurrentes en la fecha en que ocurrió el siniestro el vehículo F-....-RB conducidopor su propietario el codemandado Felix no tenía seguro ya que la propuesta de seguro de 31 de diciembre de 1.996 en Previsión Española se había extinguido por lo que al carecer de seguro debería haberse condenado igualmente al Consorcio de Compensación de Seguros, ya que la información del F.I.V.A. aportada como documento n° 4 con la demanda acreditan que el vehículo infractor carecía de seguro en la fecha del accidente, solicitando también la condena del CONSORCIO.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes, se presentó escrito impugnándolo por el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros por considerar que la sentencia está ajustada a derecho ya que la interpretación del párrafo primero del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro realizado por la jurisprudencia y la doctrina es de que la proposición de seguro se transforma, por mandato legal, en contrato de seguro una vez transcurrido el plazo de 20 días salvo que alguna de las partes renuncie a ello, y la resolución del contrato a que hace referencia dicho art. 15 no se produce automáticamente sino que necesita una declaración de voluntad recepticia por parte del asegurado, es decir, puesta en conocimiento de la otra parte contraparte, y si bien se ha acreditado la proposición de seguro no se ha probado ni intentado probar que la aseguradora pusiera en conocimiento del tomador del seguro su resolución del contrato, reconociéndose por el codemandado Sr. Felix que la Previsión Española no se lo comunicó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, para la resolución del recurso formulado, formándose el Rollo correspondiente, nombrándose el Magistrado Ponente y quedando las actuaciones sobre la Mesa para dictar la resolución oportuna.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO...

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