AAP Madrid 24/2004, 20 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:599 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 478/2003.
JUICIO DE FALTAS Nº 1.301/2003.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE MADRID.
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA
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En Madrid, a 20 de Enero de 2004.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sex-ta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal uniper-sonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magis-trado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, de fecha 26 de Mayo de 2003, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Jose María y D. Aurelio y parte apelada Dª. Leticia.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Mayo de 2003, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar como condeno a Jose María y a Aurelio como coautores penalmente responsables de una falta de lesiones dolosas del Art. 617.1 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria, para cada uno de ellos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como a que indemnicen solidariamente a Leticia con la cantidad de 740 euros por lesiones y daño moral, y a que cada uno de ellos abone la mitad de las costas del juicio si las hubiere. Y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Leticia de las faltas d elesiones de que fue acusada, apreciando en su conducta la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa del Art. 20.4 del Código Penal".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Jose María y D. Aurelio, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na- das para que alegasen lo que estimaran oportuno, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au- diencia Provin-cial.
En fecha 20 de Noviembre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia de fecha 25 de Noviembre se señaló día para la resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 19 de Enero de 2004, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran -en la sentencia apelada.
Como primer motivo del recurso se alega la infracción del Art. 962-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva que les han producido indefensión, ya que los recurrentes no fueron citados en legal para el acto del juicio. El motivo debe prosperar pues la citación para el juicio se ha realizado de manera incorrecta. Así basta ver la causa para poder comprobar que el procedimiento se inició en virtud de atestado policial donde la detenida era Leticia, siendo los agentes ahora apelantes los que habían intervenido en los hechos en concepto de denunciantes; consta que posteriormente por ésta se presentó denuncia (Folio 29) contra los agentes que procedieron a su detención, y aparece a los folios 41 y 44 que se tomó declaración a los dos agentes de la Policía Nacional como testigos, es decir, no se les tomó declaración en relación a la denuncia presentada contra ellos como acusados, imputados o denunciados, sino como testigos, por lo que los...
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