AAP Madrid 470/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12233
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº218 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº505 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 470/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Velasco, en representación de Gustavo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gustavo , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto en el artículo 147.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial (artículo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Policía Nacional NUM001 en 650 euros por lesiones y secuelas y en 240,34 euros por daños y gastos. Ello con condena en costas. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Sobre las 13 horas 30 minutos del día 06.02.02 el Policía Nacional NUM001 paseaba por la calle Palomares cuando Gustavo , con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (folio 17), se dirigía a la mujer que acompañaba al agente (quien iba de paisano) y al tiempo que gesticulaba le dirigía expresiones del tenor de "qué coño miras". Ante ello el Policía Nacional NUM001 se interpuso diciendo a Gustavo que no gesticulara de aquel modo cerca de su cara, procediendo Gustavo a introducirse en un vehículo R-21 de color metalizado saliendo a continuación esgrimiendo una navaja hacia el Policía Nacional, quien logró esquivarla, cayendo al suelo donde fue golpeado con patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo, si bien logró ponerse en pie, procediendo Gustavo a lanzar la navaja contra el agente, llegando a causarle daños en un abrigo tres cuartos y en una camiseta que vestía (tasados en 175,49 euros).

Así las cosas el Policía Nacional NUM001 se retiró unos metros y se identificó como tal, procediendo Gustavo a arrojar la navaja (que fue intervenida por los Policías Nacionales NUM002 y NUM003 en el R-21 Y-....-OC que se hallaba en las inmediaciones y en la bandeja de la puerta del conductor) intentando ausentarse del lugar siendo alcanzado a escasos metros por el Policía Nacional NUM001 , que sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico constante en antiinflamatorios y analgésicos quedándole como secuelas la pérdida de un fragmento del incisivo superior izquierdo (folio 41) tardando diez días en curar, de los que cinco estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7/11/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de lesiones del art.147-1 del CP con la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art.21-2 del mismo Código. El recurso se basa en varios motivos, el primero de los cuales se refiere al error del juez a quo en la valoración de la prueba referente a la adicción del acusado y apelante a las sustancias...

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