SAP Huelva, 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2004:373
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de la Palma del Condado

APELACIÓN ROLLO NÚM. 62/2004

J. FALTAS Nº 65/2003

En la ciudad de Huelva, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección Tercera, constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 65/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante Luis Antonio y como apelado Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado con fecha 10 de Octubre de 2003 dictó sentencia cuyos Hechos Probados dicen: "Que el día 3 de Enero de dos mil tres Luis Antonio , con objeto de reclamar un dinero que consideraba que le debía Alberto , fue a la casa de éste sita en la localidad de La Palma del Condado, llamando a la puerta de la vivienda la cual fue abierta por Alberto , momento en que, tras la negativa de éste de abonar la presunta deuda, comenzó una discusión entre ambos y posterior pelea, en la que durante el curso de la misma Luis Antonio exhibió una navaja con intención de atemorizar y agredió a Alberto introduciéndole un dedo en el ojo, lo que motivó que se le cayesen las gafas, y mordiéndole dos dedos de la mano derecha, agrediéndole simultáneamente Alberto a Luis Antonio con las manos, golpeándole en la cara, cabeza y brazo. Una vez que los mismos fueron separados y al irse del indicado lugar, Luis Antonio sacó de nuevo la navaja que portaba y procedió a pinchar las ruedas del vehículo propiedad de Alberto , las cuales han sido reparadas por la cantidad de 29,69 euros. Como consecuencia de la agresión mutua, Alberto tuvo lesiones consistentes en ulcera corneal y erosiones por mordedura en el 4º y 5º dedos de la mano derecha, sanando en ocho días, no hayándose ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y Luis Antonio tuvo lesiones consistentes en erosiones, contusiones y hematomas, tardando en sanar seis días sin impedimento. Las gafas de Alberto fueron reparadas en la cantidad de 209,40 euros".

y que termina con la parte dispositiva siguiente, FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, de una falta de exhibición de arma blanca en riña, a la pena de diez...

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