SAP Madrid 27/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2007:3732 |
Número de Recurso | 343/2006 |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 343/2006
PROC. ORAL Nº 46/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE
S E N T E N C I A Nº 27/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 25 de Enero de 2007.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha 3 de Julio de 2006, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe dictó sentencia, de fecha 3 de Julio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 12,10 horas del dia 20- 11-2.004, Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con su amigo, Alonso, en el portal de la casa de éste, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Parla, tras haber estado en casa de éste último, tomando bebidas alcohólicas. Entre ambos se había suscitado una discusión y Aurelio, afectado seriamente por el consumo de bebidas alcohólicas, sacó una navaja que llevaba consigo y se la clavó a Alonso en la espalda, originándole lesiones consistentes en herida incisa en zona lumbo- sacra izquierda, que requirió una sutura y retirada de puntos posterior y que tardó en curar 15 dias, de los que 5 no pudo ocuparse de sus tareas habituales."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Aurelio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21-6º, en relación con el 20.2º y 21-1º, todos ellos del Código Penal, a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Joaquin Paz Cano, en representación de Aurelio, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 1 de Diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 11 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose...
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