SAP Madrid 27/2007, 25 de Enero de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:3732
Número de Recurso343/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 343/2006

PROC. ORAL Nº 46/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

S E N T E N C I A Nº 27/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de Enero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha 3 de Julio de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe dictó sentencia, de fecha 3 de Julio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 12,10 horas del dia 20- 11-2.004, Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con su amigo, Alonso, en el portal de la casa de éste, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Parla, tras haber estado en casa de éste último, tomando bebidas alcohólicas. Entre ambos se había suscitado una discusión y Aurelio, afectado seriamente por el consumo de bebidas alcohólicas, sacó una navaja que llevaba consigo y se la clavó a Alonso en la espalda, originándole lesiones consistentes en herida incisa en zona lumbo- sacra izquierda, que requirió una sutura y retirada de puntos posterior y que tardó en curar 15 dias, de los que 5 no pudo ocuparse de sus tareas habituales."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Aurelio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21-6º, en relación con el 20.2º y 21-1º, todos ellos del Código Penal, a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Joaquin Paz Cano, en representación de Aurelio, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de Diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 11 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose...

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