AAP Madrid 705/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11104
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución705/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 239/03

Procedimiento Abreviado 318/02

Juzgado de lo Penal 19 de Madrid

SENTENCIA Nº 705/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª.Carmen Lamela Diaz

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 13 de octubre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 239/03 RP contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 318/02, interpuesto por la representación de Miguel Ángel siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 17 de marzo de 2003 , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que sobre las 1,30 horas del día 2-03-02 el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba junto a la discoteca Sucre II en la C/ Orense de Madrid, debido a que no le permitián la entrada, mantuvo un leve forcejeo con Jesús Ángel a quien asentó una puñalada en la zona del hemitorax izquierdo a nivel del 9º arco intercostal afectando a la zona subcutánea y precisando para la curación sutura de la herida con dos puntos y fármacos, tardando 10 días en curar con incapacidad para sus ocupaciones habituales de tres días. Asímismo quedaron como secuelas una cicatriz de 3 cms., en hemitoraz izquierdo.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Miguel Ángel , como autor responsable de un delito de lesiones, de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, a la pena de (2) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Jesús Ángel en 390 euros.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Miguel Ángel .. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II.HECHOS...

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