SAP León 34/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:438
Número de Recurso59/2004
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00034/2004

Recurso Penal Núm. 59/04

Expediente Menores Núm. 304/02

Juzgado de Menores de León

S E N T E N C I A Núm. 34/2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Expediente de Menores número 304/02, procedentes del Juzgado de Menores de León, habiendo sido partes como apelante, Marco Antonio , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de León, en fecha 7 de julio de 2003 se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados, que se aceptan, es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: En horas de la noche del día 19 de Agosto de dos mil, los menores Marco Antonio y Carlos Antonio quienes, en la ocasión, iban acompañados por otras dos personas, coincidieron en Pola de Gordón con Miguel que, por entonces, contaba 19 años de edad y que padece una discapacidad intelectual de tipo ligero, y, molestos porque, al parecer, unos días antes Miguel había mantenido un enfrentamiento con el propio Carlos Antonio y uno de esos acompañantes llamado Gabriel , le amenazaron cuando se hallaba sentado en un banco próximo al bar conocido por el Mesón de aquella localidad, al que se dirigió Miguel en busca de alguna ayuda para, una vez que salió de dicho establecimiento, perseguirle los menores, Gabriel y Carlos Antonio y sus dos acompañantes quienes, al darle alcance, después de rebasar un puente que hay en la zona y en un lugar próximo a una discoteca allí existente, le agredieron, causándole lesiones de las que Miguel tardó en curar 21 días, después de haber necesitado asistencia facultativa en dos ocasiones, así como tratamiento médico e inmovilización del 3º dedo de la mano izquierda, así como medicación, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales siete días y no quedándole defecto físico ni funcional evidente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que adopto para con los menores, Marco Antonio y Carlos Antonio , como coautores de un delito de lesiones, la medida de Prestación de servicios en beneficio de la Comunidad durante 15 horas.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Marco Antonio , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente para que, previa deliberación de Sala acuerde lo procedente.

QUINTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 30 de marzo de 2004, a las 10,10 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes, solicitando: El Letrado del recurrente la revocación de la resolución recurrida en base a lo solicitado en su escrito de recurso y se absuelva a su defendida. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Marco Antonio , se muestra disconforme con la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, alegando, como motivo del recurso, la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo" y, subsidiariamente, la infracción, por aplicación indebida, del citado precepto, al estimar que los hechos deberían ser calificados como falta.

SEGUNDO

Se alega, como decimos, como primer motivo de recurso el supuesto error de valoración en la prueba en que habría...

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