SAP Cádiz 78/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2006:305
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 78/06

En la Ciudad de Cádiz a 24 de Abril de 2.006

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 47/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbate, rollo de Sala nº 19/06, siendo parte apelante Virginia y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbate con fecha 24/08/05, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, absolviéndole de la falta contra los intereses generales por la que fue acusado.

    Igualmente, debo condenar y condeno a Luis Alberto a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Ignacio en la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    Se acepta la declaración de hechos probados que la sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales:" Que de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral se declara probado que el día 16 de agosto de 2.005. sobre las 22:45 horas, Virginia al salir de la vivienda que temporalmente ocupa, sita en un recinto cerrado en la carretera de Conil a Los Caños de Meca, caminaba por un carril dentro del mismo cuando un perro oscuro, raza Rottweiller propiedad de Luis Alberto la persiguió, dándole finalmente alcance y causándole lesiones que han precisado cura local antiséptica y profilaxis antitetánica y de las que se previsible que cure en 25 días, preveyéndose secuelas estéticas. El perro cesó su ataque cuando Ignacio , a bordo de un vehículo consiguió espantarlo. Dicho perro se escapó de un modo que no ha quedado acreditado de un recinto vallado, colindante al carril donde sucedieron los hechos, y todo ello dentro del recinto cerrado donde se encuentra la vivienda ocupada por Virginia y otras viviendas más.

    Inmediatamente después de los hechos, Antonio , arrendador de la vivienda llamó a Luis...

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