SAP Murcia 35/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:642
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100231

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000652 /2006

RECURRENTE : Ernesto

Procurador/a :

Letrado/a :CONCEPCION SAN NICOLAS VICENTE

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 10/07

S E N T E N C I A Nº 35/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Alvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 10/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas con el nº 652/06 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de lesiones contra Ernesto, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Durante León y defendido por la Letrada Sra. San Nicolás Vicente, contra la sentencia de fecha 30/10/06 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 30/10/06, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO: Que el acusado, Ernesto, nacido en Bolivia el día 3 de Abril de 1.974, sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio nacional, sobre las 20 horas del día 6 de Octubre de 2.006, encontrándose en la casa que habita, sita en la Plaza Profesor Tierno Galván de Murcia, junto a Cecilia y el esposo de esta, tras entablar una incursión con Cecilia, le propinó varios empujones y un puñetazo que impactó en su hombro derecho, causándole una luxación anterior del mismo, de las que curara previsiblemente en 45 días y para lo que precisará tratamiento médico posterior y distinto a la primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor criminalmente responsable del delito de LESIONES ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 1.800 Euros que deberá indemnizar a Cecilia.

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Ernesto del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ernesto,...

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