SAP Ciudad Real 127/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:877 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00127/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº99/06
Juicio de Faltas nº275/05
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Almagro
S E N T E N C I A Nº127
CIUDAD REAL, a once de septiembre de dos mil seis
El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº275/05
del Juzgado de Instrucción de Almagro, seguidas por una falta de lesiones, con los que se ha
formado el Rollo de Apelación nº99/06, en los que figura como apelante Dª. María Teresa y D. Gonzalo, defendidos por el Letrado Sr. Carrillo de Albornoz y como
apelados la Cia. Reale S.A. y D. Valentín, defendidos por la Letrada Sra. Vallejo
Fernández.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción de Almagro en fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Valentín de los hechos objeto de este procedimiento, así como a la Cia. Aseguradora Reale Seguros Generales como responsable civil directa, con declaración de las costas de oficio sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a las partes para hacer valer sus derechos a través del cauce procesal correspondiente".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. María Teresa y D. Gonzalo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El recurso presentado debe ser estimado, en tanto que en el mismo se contiene una valoración de la prueba totalmente acorde con la practicada y lo que realmente resulta del desarrollo de la acción desplegada por los demandados.
Estamos simple y llanamente ante una colisión por alcance como consecuencia de no respetar el Sr. Valentín la distancia de seguridad, hecho que está plenamente reconocido al afirmar en su declaración que ante la presencia de varios vehículos parados en la carretera no pudo frenar con eficacia a fin de evitar la colisión.
No se entienden, por tanto, las dudas que se suscitan por la presencia de otros vehículos a la valoración que de la situación pueda hacer la propia denunciante, cuando en realidad de las declaraciones de los intervinientes y lo plasmado en el atestado de la Guardia Civil no es sino lo antes señalado, esto es una colisión por alcance al existir varios vehículos parados en la vía y no atemperar su conducción el Sr. Valentín a tal situación, especialmente incumpliendo las distancias mínimas de seguridad, lo que supone una clara infracción a las normas que rigen la conducción de vehículos de motor.
Tal conducta se subsume en el tipo del art. 621.1 del Código Penal, tal como plantea la acusación particular en tanto que se aprecia una actuación imprudente, que por las circunstancias concretas del caso y tal como se pide por la única acusación existente se castigará con la pena mínima de multa de un mes, aunque a razón de seis euros...
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