AAP Madrid 12/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:757
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 249/2002

Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey

Rollo de Sala nº 16/2004

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 12/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

)

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey en el juicio de faltas nº 249/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante Mutua Madrileña Automovilista, y de otro como apelados Sandra, Gustavo, Domingo, Edurne , Nieves, Allianz y Lagunaro, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Que ha resultado probado y así se declara el 2 de abril de 2.002 cuando Domingo conducía el vehículo LA-....-I en el que circulaban como ocupantes Edurne y Nieves, a la altura del km. 19 de la N-III se encuentra con los vehículos parados debido a retenciones en la carretera, momento en que resulta colisionado en su parte trasera por el vehículo Opel Corsa X-....-XS conducido por Sandra con la autorización del propietario del vehículo Fernando, encontrándose dicho vehículo asegurado en Mutua Madrileña Automovilista. Una vez que se produce la primera colisión llega al lugar del accidente el vehículo PA-....-PV conducido por Gustavo y asegurado en la entidad Lagun Aro S.A., colisionando con el vehículo conducido por la Sra. Sandra en la parte trasera y lanzando dicho vehículo contra el que precedía a la mismo, motivo por el cual se produce un segundo alcance con el vehículo de los denunciantes. Como consecuencia de lo anterior Domingo permaneció durante 57 días incapacitado para sus ocupaciones habituales precisando de 72 días hasta su total curación, Edurne permaneció durante 30 días incapacitado para sus ocupaciones habituales precisando de 79 días hasta su total curación, reflejándose en dicho informe que la lesionada refiere cervicalgia sin irradiación molestia susceptible de remitir o desaparecer con el paso del tiempo, Nieves permaneció durante 105 días incapacitado para sus ocupaciones habituales precisando de los mismos días hasta su total curación, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical leve y lumbalgia leve".

FALLO: "Que condeno a Sandra como autora de una falta del artículo 621.3 C.P. a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros- cantidad que será consignada en un solo plazo-, a su vez condeno a Gustavo como autor de una falta del artículo 621.3 C.P. a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros- cantidad que será consignada en un solo plazo-.

Condeno solidariamente a ambos a indemnizar a Domingo en la cantidad de 3.545,74 euros, a Edurne en la cantidad de 2.591,43 euros y a Nieves en la cantidad de 8.344,95 euros y a la entidad aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 7.872,37 euros, cantidades incrementadas con los intereses del fundamento tercero. Se declara a la entidad aseguradora Laguna Aro S.A. y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, responsables civiles directas con carácter solidario.

Todo ello con expresa condena en costas en ambos condenados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación, alegando la improcedencia de la aplicación del baremo de 2003, en vez del de la fecha del accidente, y error en la valoración de la prueba e infracción de la base para la fijación de las indemnizaciones.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por las defensas de Domingo y Edurne y Nieves, de un lado, adhiriéndose Edurne en el sentido de reclamar 3 puntos por su secuela, y de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por otro, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 21 de los corrientes para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretendida aplicación del baremo vigente a la fecha del siniestro, en vez del correspondiente al del año en que se celebró el juicio en primera instancia, que es el aplicado por el Juzgado, debe ser rechazado porque como indica la STS 2ª nº 232/2001, de 15-2: "... Las deudas de valor, como con las indemnizatorias (SS 27-1-90 y 27-5-92) nacen en el momento de producirse el perjuicio en este caso..., fecha en que se cometió del delito de imprudencia grave que produjo la muerte de....; se liquidan sin embargo, por su valor, no en aquel momento sino en el de ser fijado en la sentencia que se dictó en el caso enjuiciado". En el mismo sentido STS 2ª nº 1915/2002, de 15-11.

A la teoría de la deuda de valor no puede oponerse:

  1. Una supuesta vulneración al principio de...

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